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inadjudicables, que se nombran en los artículos 2, 3, y 4 de este Decreto, e indicará al peticionario,
verbalmente y por escrito, la prohibición absoluta de iniciar trabajos desmonte en esta áreas bajo
apercibimiento de ordenar su desalojo, con el auxilio de la fuerza pública; y además, con las
pérdida de sus mejoras, para el caso de contravención. Cuando se trate de personas que deriven
su sustento únicamente de la actividad agrícola o ganadera, estará obligado, además, el
Funcionario Sustanciador de la Reforma Agraria a indicarle las áreas disponibles de ocupación
agrícola, o ganadería, o agroforestal.
99.
La CIDH observa que si bien el artículo 2 del Decreto 5-A dispuso la exclusión de las
áreas pertenecientes a los pueblos Kuna y Emberá, el otorgamiento de facultad a la Dirección Nacional
de Reforma Agraria para adjudicar parcelas a ocupantes y colonos en las zonas aledañas, supuso el
agravamiento de la situación de riesgo en que se encontraban sus territorios, sumada a la falta de
111
demarcación de los mismos, reconocida expresamente en el texto de la disposición citada .
100.
Ante la permanencia de la problemática, en los años siguientes, los pueblos indígenas
continuaron los esfuerzos dirigidos a titular, delimitar y demarcar sus territorios. El 6 de septiembre de
1983 se firmó un acuerdo entre el pueblo Kuna del Bayano, la comunidad Emberá de Piriatí y el
Ministerio de Gobierno y Justicia, mediante el cual se acordó el establecimiento de los límites entre
ambos pueblos indígenas112. Posteriormente, el 3 de agosto de 1984 el Estado y el pueblo Kuna de
Madungandí firmaron un compromiso titulado “Convenio de Acuerdo Mutuo”. En el punto primero de
dicho acuerdo, el Estado reiteró, a través de la Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano, su
113
obligación de crear una comarca para el pueblo Kuna .
101.
Por su parte, el 15 de agosto de 1984, las autoridades de las comunidades Emberá de
Piriatí e Ipetí, y la Corporación del Bayano firmaron un “Acuerdo Mutuo”, en el que se estableció que ésta
última se comprometía a “realizar todos aquellos pasos que sean necesarios a fin de que se vean
realizadas las aspiraciones indígenas en lo que respecta a la demarcación plena de la Reserva Emberá
114
en las áreas de Ipetí y Piriatí” .
111
Decreto No. 5-A del 23 de abril de 1982. “Por el cual se reglamenta la Adjudicación de Tierras Estatales Rurales, de la
Quebrada Guayabo paralela al Río Wacuco, es el Corregimiento de El Llano, Distrito de Chepo, hasta la Frontera con Colombia”.
Fuente: Asamblea Nacional de Panamá. Legispan: Base de Datos de la Legislación de la República de Panamá. Disponible en:
http://www.asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_NORMAS/1980/1982/1982_019_1538.PDF.
112
Dicho acuerdo, a la letra, estableció lo siguiente:
1. El límite entre la Comarca Kuna del Bayano y la Comunidad Indígena de Piriatí, lo constituirá la antigua
trocha de la Comarca Kuna;
2. Para realizar la ubicación física de la trocha que servirá de límite, sólo se hará mediante la participación
de representantes de ambos grupos indígenas conjuntamente con la representación Estatal;
3. El mantenimiento de la trocha en mención se hará mediante la participación conjunta de ambos grupos
indígenas, según como lo estimen conveniente;
4. Los indígenas emberás de la Comunidad de Piriatí, tendrán libre acceso al lago para desarrollar sus
actividades cotidianas tales como transportación, caza, pesca, etc.;
Este globo de terreno se les asignará a la Comunidad Indígena mediante título colectivo y se tomará para tales efectos
los límites aquí acordados.
Anexo 24. Acuerdo del 6 de setiembre de 1983. Anexo 14 de la petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo
de 2000; y Anexo 7 de la comunicación del Estado de fecha 29 de junio de 2001.
113
En concreto, el artículo primero dispuso: La Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano se compromete con la
Comunidad Kuna de Madungandí a poner todo su empeño, a fin de proceder en forma inmediata, a ver realizadas las aspiraciones
de la comunidad mencionada, a fin de que sea creada la Comarca. A través de este Convenio, se establecen también acuerdos
con relación a la conservación, protección y utilización racional de los recursos naturales renovables, tales como la flora, fauna y
aguas; para lo cual se exige la aprobación por parte de la Corporación Bayano, la Dirección Nacional de Recursos Renovables
(RENARE) y las autoridades de los Kuna de Madungandí. Anexo 25. Convenio de Acuerdo Mutuo del 3 de agosto de 1984. Anexo
15 de la petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000; y Anexo 8 de la comunicación del Estado de fecha 29 de
junio de 2001.
114
Dicho Acuerdo, a la letra, dispuso: Primero. La Corporación Bayano se compromete a realizar todos aquellos pasos
que sean necesarios a fin de que se vean realizadas las aspiraciones indígenas en lo que respecta a la demarcación plena de la
Continúa…