29 125 Drua, la cual fue creada por la ley 22 de 1983” . El Estado no llevó a cabo las acciones necesarias para dar cumplimiento efectivo a estos compromisos. 110. El 5 de diciembre de 1994 la Corporación del Bayano emitió una resolución prohibiendo el establecimiento de nuevos asentamientos humanos, la tala, quema y la expansión de las fronteras 126 agropecuarias en las explotaciones existentes . El 13 de diciembre de 1994 el Ministro de Gobierno y Justicia, a través de la Dirección Nacional de Gobiernos Locales, instruyó al Alcalde del Distrito de 127 Chepo para que cumpliera con la citada resolución . La CIDH no fue informada sobre acciones efectivas para el cumplimiento de tal resolución. 111. El 31 de marzo de 1995 fue suscrito un acuerdo entre las autoridades indígenas y los colonos que habitaban en ese momento tierras de los Kuna de Madungandí, refrendado por las autoridades del Gobierno nacional. En dicho acuerdo se estableció que: Tomando en consideración los antecedentes de otras propuestas de Comarca, los colonos se quedan donde están bajo ciertas condiciones especiales:  No podrán expandir sus fronteras agrícolas más allá de donde se encuentran actualmente.  Las tierras que en este momento usufructúan, no podrán ser cedidas ni permutadas, ni vendidas a terceros.  Si hace lo indicado anteriormente o salen del área, estas tierras revierten al patrimonio de la comarca.  Todo esto se hará bajo las condiciones acordadas y por documentos firmados con las 128 autoridades y las partes afectadas . 112. El 29 de diciembre de 1995, se aprobó la ley que crea la Comarca Kuna de Madungandí, la misma que fue refrendada como Ley No. 24 el 12 de enero de 1996. Los artículos 1 y 2 de esta ley disponen: Artículo 1. Créase la Comarca Kuna de Madugandi, constituida por un área geográfica sobre la provincia de Panamá, distrito de Chepo, corregimientos de El Llano y Cañitas, ubicada dentro de los siguientes linderos: […].El polígono descrito tiene una superficie aproximada de mil 129 ochocientos (1800) kilómetros cuadrados o ciento ochenta mil (180,000) hectáreas . 125 Petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000. pp. 24-25. 126 Anexo 11. Documento final de diagnóstico de la Mesa de Concertación de Zona Bayano del 2 de julio de 1999. Anexo 31 de la petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000. p. 25. 127 Anexo 35. Comunicación del Ministro de Gobierno y Justicia del 13 de diciembre de 1994. Anexo 14 del resumen de la intervención de los peticionarios durante la audiencia de admisibilidad del 12 de noviembre de 2001. 128 Anexo 21. Resumen ejecutivo de la Mesa de Concertación de Zona Bayano del 2 de julio de 1999. Anexo 31 de la petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000. p. 5. El artículo 1 de la Ley No. 24 describe los siguientes linderos de la Comarca: … partiendo del punto No. 1, ubicado a 400 metros más allá de la intersección de la Carretera Panamericana y la que conduce a la presa Viejo Pedro, ubicada a 34.4 Kms. de la Garita de Chepo, se sigue por la Carretera Panamericana hacia Darién hasta encontrar el monumento C.R. 107C línea 3 del Instituto Geográfico Tommy Guardia. De este monumento C.R. 107C línea 3, se continúa por la Carretera Panamericana hacia Darién 200 metros, hasta encontrar el punto No. 2. De este punto se sigue, por la trocha, en dirección Suroeste hasta llegar al lecho de la quebrada de Sardian o Caracolito; se continúa por esta quebrada, aguas abajo, hasta su desembocadura en el lago Bayano, distinguido como punto No. 3. De este punto se sigue en línea recta imaginaria, con rumbo Suroeste, atravesando el lago Bayano, hasta la Punta Majecito (Isla Maje), distinguido como punto No. 4. De este punto, más al Este, se sigue hasta Punta Read, distinguido como punto No. 5. De este punto se continúa en línea recta imaginaria atravesando el lago Bayano, con rumbo Sureste, hasta llegar a la Punta Pueblo Nuevo, distinguido como el punto No. 6. De aquí se sigue por la curva de nivel 63 metros (nivel máximo del lago Bayano), con dirección Este hasta la Punta Ugandi o Punta Nilo, distinguido como punto No. 7. De este punto se sigue, por una trocha, con rumbo Sureste, hasta llegar al punto No. 8, localizado en el poblado Quebrada Cali, a una distancia aproximada de 2,125 metros del puente sobre el río Aibir. De aquí se sigue 883 metros por la Carretera Panamericana hacia Darién, hasta encontrar la intersección con la trocha que queda a mano izquierda, distinguido como punto No. 9. De aquí se sigue la trocha con rumbo Sureste, una distancia de 9.1 Kms., hasta encontrar la desembocadura del río Catrigandi en el lago Bayano, distinguido como punto No. 10, colindando del punto No. 9 al punto No. 10, con las tierras colectivas Emberá – Piriati. Luego de sigue el río Catrigandi, aguas arriba, a una distancia de 3.1 kms. hasta encontrar el P. I. No. 117, donde se localiza el punto No. 11. De aquí se continúa por la trocha hasta el río Curti, identificado como punto No. 12. De este punto se sigue, aguas arriba, hasta el puente sobre el río Curti en la Carretera Panamericana, identificado como punto No. 13. Luego se sigue por la Carretera Continúa… 129

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