10
49.
En el ordenamiento interno se reconocen también “reservas indígenas”, calificación que
permite a las comunidades indígenas que habitan en ellas la posesión de las tierras y el uso de los
26
recursos naturales . A diferencia de una comarca, el reconocimiento como reserva no supone el
otorgamiento por parte del Estado a la comunidad que la habita de un título de propiedad colectiva sobre
un espacio geográfico demarcado y delimitado, ni el reconocimiento oficial de sus formas tradicionales
27
de organización política y toma de decisiones .
50.
De otro lado, el artículo 127 de la Constitución panameña –disposición que existe en un
28
tenor similar desde la Constitución de 1946 -, reconoce la propiedad colectiva de las comunidades
indígenas y establece que se determinarán por ley los procedimientos específicos para su
reconocimiento. Dicha disposición establece, a la letra, que:
El Estado garantizará a las comunidades indígenas la reserva de las tierras necesarias y la
propiedad colectiva de las mismas para el logro de su bienestar económico y social. La Ley
regulará los procedimientos que deban seguirse para lograr esta finalidad y las delimitaciones
correspondientes dentro de los cuales se prohíbe la apropiación privada de tierra.
51.
El 23 de diciembre de 2008 fue aprobada la Ley No. 72, “que establece el procedimiento
especial para la adjudicación de la propiedad colectiva de tierras de los pueblos indígenas que no están
29
dentro de las comarcas” , reglamentada mediante Decreto Ejecutivo No. 223 del 7 de julio de 2010. De
acuerdo a su artículo 1, dicha ley tiene como objetivo establecer el procedimiento especial para la
adjudicación gratuita de la propiedad colectiva de tierras tradicionalmente ocupadas por los pueblos y
30
comunidades indígenas, en cumplimiento del artículo 127 de la Constitución . La norma establece como
…continuación
23
Creada por Ley No. 34 del 25 de julio de 2000, mediante Decreto Ejecutivo No. 414 del 22 de octubre de 2008 se
adopta la Carta Orgánica Administrativa de la Comarca.
24
Según información oficial, tres comarcas indígenas (Kuna Yala, Emberá- Wounaan y Ngöbe - Buglé) tienen nivel de
provincia, ya que cuentan con un gobernador comarcal; mientras que las dos comarcas restantes (Kuna de Madungandí y Kuna de
Wargandí) poseen nivel de corregimiento. Instituto Nacional de Estadística y Censo. Resultados Finales del XI Censo de Población
y VII de Vivienda. Definiciones y explicaciones. 2010. Disponible en: http://www.contraloria.gob.pa/inec/Publicaciones/00-0103/definiciones.pdf.
25
Al respecto, en el comunicado de prensa emitido por la CIDH luego de la visita a Panamá realizada en junio de 2001,
la CIDH expresó que “valora los avances legislativos realizados en los últimos años, especialmente los dirigidos a reconocer
territorios indígenas y sus derechos culturales, en especial, las leyes de creación de comarcas de Madungandi, Nögbe Buglé y
Kuna de Wargandi […]”. [CIDH, Comunicado de Prensa 10/01 - CIDH culmina visita a Panamá, 8 de junio de 2001. párr. 35.
Disponible en: http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2001/10-01.htm]. Igualmente, el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de Naciones Unidas afirmó: “El Comité señala con reconocimiento el establecimiento, en virtud de la Ley Nº
10 de 1997, la Ley Nº 69 de 1998 y el Decreto Ejecutivo Nº 124 de 1999 de una demarcación territorial ("comarca") para la
comunidad indígena de Nöbe-Buglé, tal y como había recomendado el Comité a raíz de su misión de asistencia técnica a Panamá
en 1995”. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Examen de los informes presentados por los Estados partes con
arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto Observaciones finales. E/C.12/1/Add.64, 24 de septiembre de 2001, párr.6.
26
Al respecto, el artículo 98 de la Ley General del Ambiente establece: “Se reconoce el derecho de las comarcas y
pueblos indígenas con relación al uso, manejo y aprovechamiento tradicional de los recursos naturales renovables, ubicados dentro
de las comarcas y reservas indígenas creadas por ley. Estos recursos deberán utilizarse de acuerdo con los fines de protección y
conservación del ambiente, establecidos en la Constitución Política, la presente ley y las demás leyes nacionales”.
27
Entre las leyes que reconocen “reservas indígenas” se encuentran la Ley No. 59 del 12 de diciembre de 1930, que
declara como reservas indígenas “las tierras Baldías en la Costa Atlántica”; la Ley No. 18 de 8 de noviembre de 1934, que declara
reservas indígenas “las tierras baldías en las Provincias de Bocas del Toro y Panamá”; y la Ley No. 20 del 31 de enero de 1957,
por la cual se declara reservas indígenas la Comarca de San Blas y algunas tierras en la Provincia de Darién.
28
Véase artículo 94 de la Constitución de 1946; artículo 116 de la Constitución de 1972; artículo 123 de la Constitución
de 1972 con reformas de 1978 y 1983; artículo 123 de la Constitución de 1972 con reformas de 1978, 1983 y 1994; y artículo 127
de la Constitución de 1972 con reformas de 2004.
29
De acuerdo a información de público conocimiento, la Ley No. 72 no fue consultada a los pueblos indígenas de
Panamá.
30
Para los efectos de esta Ley No. 72, los siguientes términos se entenderán así:
Continúa…