9
46.
Cada uno de estos pueblos se distingue por su propia cultura e historia, organización
social y política, estructura económica y productiva, cosmovisión, espiritualidad y formas de
relacionamiento con el medio ambiente.
Los pueblos indígenas de Panamá se organizan
tradicionalmente a través de los siguientes congresos y consejos: Consejo General Bri-Bri, Consejo
General Naso Tjër-di, Congreso General Comarca Ngäbe-Buglé, Congreso Nacional Wounaan,
Congreso General Emberá de Alto Bayano, Congreso General Emberá y Wounaan de Tierras
Colectivas, Congreso General Emberá y Wounaan, Congreso General Kuna de la Comarca Wargandi,
Congreso General Kuna de la Comarca Madungandi, Congreso General Kuna de Dagargunyala,
Congreso General de Kuna Yala y Consejo Regional Buglé.
47.
Ya desde 1938 se reconocieron derechos territoriales al pueblo Kuna de la costa del
Caribe, a raíz de las reivindicaciones que dieron lugar a la Revolución Tule de 1925. Desde esa fecha y
hasta el 2000, otros pueblos indígenas en Panamá cuentan con reconocimiento sobre territorios
15
ocupados ancestralmente, cuya extensión total alcanza cerca del 20% del territorio nacional . Dentro de
los territorios indígenas, las autoridades tradicionales de cada pueblo se ocupan de distintos ámbitos de
gobierno, administración de justicia, educación, uso de recursos naturales, entre otros. Sin embargo, en
la actualidad, aún existen en Panamá pueblos indígenas que se encuentran en territorios ancestrales
16
pero no han sido titulados, demarcados y/o delimitados .
17
48.
A partir de la Constitución de 1904, reformada en 1925 , se introdujo en el
ordenamiento interno panameño la posibilidad de crear “comarcas”, áreas geográficas que poseen un
régimen político-administrativo regidas por leyes especiales. Una disposición similar se mantiene vigente
18
en el artículo 5 de la Constitución de 1972, reformada en el año 2004 . Con base en esta figura jurídica,
el Estado ha reconocido las siguientes cinco “comarcas indígenas” a través de leyes especiales:
19
20
21
Comarca Kuna Yala , Comarca Emberá – Wounaan , Comarca Kuna de Madungandí , Comarca
22
23 24
Ngöbe-Buglé , y Comarca Kuna de Wargandi
. Este reconocimiento ha merecido valoración positiva
25
por parte de la CIDH y otros órganos internacionales de protección de derechos humanos .
15
Según cifras oficiales, la extensión territorial de Panamá es de 75,517 km2 aproximadamente, mientras que la
extensión total del área de las cinco comarcas asciende a 16,141 km2 aproximadamente. Fuente: Instituto Nacional de Estadística
y Censo. Panamá en Cifras: años 2006-10. 2010. Disponible en: http://www.contraloria.gob.pa/inec/cuadros.aspx?ID=170305.
Asimismo, véase Organización Internacional del Trabajo. Pueblos Indígenas y Tribales: Panamá. Disponible en:
http://www.ilo.org/indigenous/Activitiesbyregion/LatinAmerica/Panama/lang--es/index.htm.
16
El Estado hace referencia, por ejemplo, a las comunidades de “Piriatí Emberá, Ipetí Emberá, Maje Emberá y Unión
Emberá, y otros territorios indígenas (Wounaan) que se ubican en el sector este de la Provincia de Panamá”. Escrito del Estado de
fecha 26 de septiembre de 2011, recibido por la CIDH el 27 de septiembre de 2011. Asimismo, véase audiencia pública temática
sobre “El derecho a la propiedad colectiva de las tierras de los pueblos indígenas en Panamá”, realizada en el 144 período de
sesiones, 23 de marzo de 2012. Ver audiencia en http://www.oas.org/es/cidh/.
17
Artículo 4 de la Constitución de 1904, reformado por el Acto Legislativo de 20 de marzo de 1925 y de 25 de septiembre
de 1928.- El territorio de la República se divide en Provincias y éstas en Municipios, en el número y con los límites que las leyes
vigentes establecen; pero la Asamblea Nacional podrá aumentar o disminuir el número de aquellas o de éstos o variar sus límites.
La Asamblea Nacional podrá crear comarcas, regidas por leyes especiales, con territorio segregado de una o más provincias.
18
Artículo 5 del texto único de la Constitución Política de la República de Panamá, publicado el 15 de noviembre de
2004.- El territorio del Estado panameño se divide políticamente en Provincias, éstas a su vez en Distritos y los Distritos en
Corregimientos. La ley podrá crear otras divisiones políticas, ya sea para sujetarse a regímenes especiales o por razones de
conveniencias administrativas o de servicio público.
19
Creada por Ley No. 2 del 16 de septiembre de 1938 con el nombre de “Comarca de San Blas”, mediante Ley No. 16
del 19 de febrero de 1953 se organiza la Comarca de San Blas, pasó a denominarse “Comarca Kuna Yala” por lo dispuesto en la
Ley No. 99 del 23 de diciembre de 1998, y fue declarada reserva indígena por Ley No. 20 del 31 de enero de 1957.
20
Creada por Ley No. 22 del 8 de noviembre de 1983, mediante Decreto Ejecutivo No. 84 del 9 de abril de 1999 se
adopta la Carta Orgánica Administrativa de la Comarca.
21
Creada por Ley No. 24 del 12 de enero de 1996, a través del Decreto Ejecutivo No. 228 de del 3 de diciembre de 1998
se adopta la Carta Orgánica Administrativa de la Comarca.
22
Creada por Ley No. 10 del 11 de marzo de 1997, mediante Decreto Ejecutivo No. 194 del 25 de agosto de 1999 se
adopta la Carta Orgánica Administrativa de la Comarca, por Ley No. 8 del 14 de febrero de 2006 se modifican sus límites políticoadministrativos.