3 2012, 16 de mayo de 2012, 20 de junio de 2012, 13 de julio de 2012 y 17 de octubre de 2012. Por su parte, el Estado envió información adicional a la CIDH en las siguientes fechas: 25 de marzo de 2011, 27 de septiembre de 2011, 4 de octubre de 2011, 14 de mayo de 2012 y 24 de septiembre de 2012. Las notas enviadas por las partes fueron debidamente trasladas a la contraparte. 9. Entre el 14 y 19 de diciembre de 2010, la Relatora sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Dinah Shelton, realizó una visita de trabajo a Panamá, con el propósito de recabar información en el presente caso. Durante la visita, la Relatora se reunió con funcionarios del gobierno y se desplazó al territorio de los pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano. 10. Durante la tramitación del presente caso ante la Comisión, se realizaron dos audiencias públicas. La primera, realizada en la etapa de admisibilidad de la petición, tuvo lugar el 12 de noviembre 4 de 2001, durante el 113° período ordinario de sesiones de la CIDH . En la etapa de fondo, se llevó a cabo una segunda audiencia pública realizada con la asistencia de ambas partes el 23 de marzo de 5 2012, durante el 144° período ordinario de sesiones de la CIDH . En esta oportunidad, los peticionarios presentaron el testimonio de Manuel Pérez, Cacique General del Congreso General de la Comarca Kuna de Madungandí; y de Bolívar Jaripio Garabato, miembro de la comunidad Emberá de Piriatí y del Congreso General Emberá del Alto Bayano. Asimismo, presentaron el peritaje de Alexis Oriel Alvarado Ávila y Ultiminio Cabrera Chanapi. A. Medidas cautelares 11. El 14 de marzo de 2007 los pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá del Bayano, a través de International Human Rights Law Clinic of the Washington College of Law, presentaron una solicitud de medidas cautelares requiriendo que el Estado tome las medidas necesarias para evitar la invasión de colonos en sus territorios. Indicaron que en enero de 2007 cerca de 50 personas no indígenas ingresaron a los territorios indígenas y destruyeron el bosque tropical, cortando los árboles y preparando la tierra para cultivación. 12. La CIDH solicitó información al Estado, el cual respondió señalando que se había realizado una serie de acciones tales como inspecciones con la participación de diferentes instituciones estatales para recabar pruebas, asesoramiento al Primer Cacique de la Comarca Kuna de Madungandí para la presentación de una denuncia, detención de personas por daño ecológico, y firma de un acuerdo de cooperación técnica entre la Comarca Kuna de Madungandí y la Autoridad Nacional del Ambiente para garantizar la protección y manejo racional de los recursos naturales. Asimismo, los solicitantes presentaron información adicional el 7 de mayo de 2007. 13. El 15 de marzo de 2011 los pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano reiteraron, a través del Centro de Asistencia Legal Popular, la solicitud de medidas cautelares. En la oportunidad, indicaron que en febrero y marzo de 2011 se habían producido invasiones masivas a los territorios de la Comarca Kuna de Madungandí y que las tierras de las comunidades Emberá se encontraban en proceso de titulación a nombre de personas no indígenas. Afirmaron que “los colonos a través de la violencia se apoderan y destruyen bosques vírgenes, siembras y tierras de los indígenas Kunas y Embera de Bayano”, sin que el Estado tome acciones para controlar las invasiones. Señalaron además que la pérdida de sus tierras amenaza la sobrevivencia de los pueblos indígenas, en tanto pone 6 “en riesgo la seguridad alimentaria de las niñas, niños, mujeres y hombres indígenas” . 4 CIDH, Audiencia Pública de fecha 12 de noviembre de 2001 sobre “Caso 12.354 – Kuna de Mandungandi y Embera de Bayano, Panamá”, 113° periodo ordinario de sesiones de la CIDH. Ver audiencia en http://www.oas.org/es/cidh/. 5 CIDH, Audiencia Pública de fecha 23 de marzo de 2012 sobre “Caso 12.354 – Kuna de Mandungandi y Embera de Bayano, Panamá”, 144º período ordinario de sesiones. Ver audiencia en http://www.oas.org/es/cidh/. 6 Escrito de solicitud de medidas cautelares de fecha 14 de marzo de 2011, recibido por la CIDH el 15 de marzo de 2011.

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