4 14. El 5 de abril de 2011 la CIDH otorgó las medidas cautelares solicitadas, conforme al artículo 25.1 de su Reglamento. En dicha decisión, la Comisión solicitó al Estado de Panamá que adopte “las medidas necesarias para proteger el territorio ancestral de las comunidades de los pueblos Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano de invasiones de terceras personas y de la destrucción de sus 7 bosques y cultivos, hasta que la CIDH adopte una decisión definitiva sobre el caso 12.354” . 15. La CIDH recibió información de ambas partes sobre el cumplimiento de las medidas cautelares otorgadas. Los peticionarios presentaron información en las siguientes fechas: 20 de abril de 2011, 14 de junio de 2010 y 21 de octubre de 2011. El Estado, por su parte, informó a la CIDH en las siguientes fechas: 27 de abril de 2011, 15 de junio de 2011, 14 de septiembre de 2011, 1 de febrero de 2012 y 6 de febrero de 2012. A la fecha de adopción del presente informe, la CIDH continúa dando seguimiento a la situación. III. POSICIONES DE LAS PARTES A. Los peticionarios 16. Los peticionarios alegaron que los pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá del Bayano habitaban la Reserva Indígena del Alto Bayano hasta 1976, cuando fueron trasladados a nuevas localidades, a causa de la construcción del Complejo Hidroeléctrico de Bayano. Afirmaron que, actualmente, los miembros del pueblo indígena Kuna de la región de Bayano viven en la Comarca Kuna de Madungandí, localizada al este de la Provincia de Panamá. Indicaron que, por su parte, los Emberá habitan en las comunidades de Ipetí y Piriatí, las cuales han intentado obtener el reconocimiento legal de sus tierras a través de numerosas gestiones políticas y administrativas, sin aún obtener resultado. 17. Señalaron que, en 1963, el Estado panameño y la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) propusieron un proyecto consistente en la construcción de un complejo hidroeléctrico en la Región de Bayano, a través de la creación de una represa de “hormigón” en la 2 intersección de los ríos Cañita y Bayano, creando un embalse que cubriría aproximadamente 350 Km . 18. Alegaron que, a inicios de 1969, el Gobierno panameño negoció varios acuerdos con las presuntas víctimas, con la finalidad de trasladarlos a nuevas tierras. Indicaron que su reubicación fue forzosa dado que “nunca tuvieron una opción para prevenir la construcción de la hidroeléctrica y la inundación de sus tierras”. Sostuvieron que, en vista de que no tenían otra alternativa, debieron aceptar los términos del Estado consistentes en otorgarles nuevas tierras y pagarles compensaciones económicas colectivas e individuales. Afirmaron que entre 1972 y 1976 se llevó a cabo la construcción de la hidroeléctrica, y que entre 1973 y 1977 se efectuó el traslado de los pueblos indígenas que habitaban en la zona. 19. Según los peticionarios, la construcción de la represa ocasionó la inundación del 80% del territorio de los pueblos indígenas Kuna u ocho de las diez aldeas existentes en ese momento, suponiendo el desplazamiento de más de 2000 personas. En cuanto al pueblo Emberá del Bayano, afirmaron que implicó la inundación de la aldea Majecito, desplazando a sus 500 habitantes. Además, señalaron que el proyecto supuso la destrucción del ecosistema del que dependían para su subsistencia física y espiritual; el incremento de enfermedades causadas por la descomposición vegetal y el deterioro cultural de estos pueblos indígenas. 20. Alegaron que los miembros del pueblo Kuna de Madungandí fueron reubicados a tierras menos fértiles y de mayor altitud, y que el pago de la compensación monetaria colectiva por la pérdida de sus tierras, cesó unilateralmente en 1977, mientras que las compensaciones individuales por los cultivos y animales perdidos no fueron pagadas en su totalidad. En cuanto al pueblo indígena Emberá del Bayano, los peticionarios sostuvieron, que el Estado los reubicó en las cercanías del río Membrillo. Sin embargo, al comprobarse que este lugar era inadecuado, fueron trasladados nuevamente, 7 CIDH, Medidas Cautelares MC 105/11, otorgadas el 5 de abril de 2011, Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano.

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