la determinación sobre el fondo” 18.
16. En tal sentido, creemos que dicho criterio no debe ser interpretado de forma aislada, sino
que necesariamente ha de entenderse como una forma de materialización efectiva del
derecho a ser juzgado por un juez imparcial, en el marco de los ordenamientos jurídicos
internos. Así, no es posible proporcionar garantías adecuadas de imparcialidad y de ausencia
de incertidumbre para los sujetos procesales, si es que no se asegura, como mínimo, que los
núcleos decisionales antes referidos, sean resueltos por jueces distintos.
17. En segundo lugar, no debemos perder de vista lo sostenido por el Tribunal Europeo en
un caso similar al del objeto de este análisis 19. En tal circunstancia, se discutió si el mero
hecho de que un juez de primera instancia o un juez de apelación, haya adoptado también
decisiones en el asunto, incluidas las relativas a la prisión preventiva, puede o no
considerarse, en sí mismo, como una causa para establecer la falta de imparcialidad 20. Así,
se sostuvo que:
La aplicación de la [ley que regula la procedencia de la prisión preventiva] exige, entre otras cosas, que el juez
esté convencido de que existe una ‘sospecha especialmente confirmada’ de que el acusado ha cometido el
delito o delitos que se le imputan. Esta formulación se ha explicado, en el sentido de que el juez tiene que
estar convencido de que existe ‘un grado muy alto de claridad’ en cuanto a la cuestión de la culpabilidad […].
Por lo tanto, la diferencia entre la cuestión que el juez tiene que resolver al aplicar este asunto y la cuestión
que tendrá que resolver al dictar sentencia en el juicio, se vuelve tenue. Por consiguiente, el Tribunal estima
que, en las circunstancias del caso, la imparcialidad de dichos tribunales podía parecer dudosa y que los
temores del peticionario, a este respecto, pueden considerarse objetivamente justificados 21.
18. En virtud de los argumentos expuestos, el Tribunal Europeo consideró violado el derecho
a ser oído por un tribunal imparcial, en el sentido del artículo 6 apartado 1 del Convenio
Europeo de Derechos Humanos 22. Este asunto no dista de la sentencia objeto del presente
voto. Así pues, el convencimiento al que se refiere la sentencia del Tribunal Europeo, respecto
a la existencia de “un grado muy alto de claridad” en cuanto a la culpabilidad, al decretar la
prisión preventiva, es un aspecto que también se encuentra presente en los hechos del caso
Scot Cochran. En efecto, en el presente caso, al resolver el juez de apelación sobre la
ampliación de la medida cautelar, explícitamente consideró que: “… en cuanto a elementos
probatorios de cargo esta causa cuenta con suficiente prueba que al menos viene a dar una
fuerte probabilidad de participación del encartado Scott Cochran en estos hechos” 23.
19. En este sentido, como se desprende del marco fáctico y se afirma en la sentencia de la
Corte IDH, al dictarse la prisión preventiva “el magistrado consideró que existía el grado de
probabilidad requerido de que el señor Scot Cochran fuera el autor del hecho ilícito
denunciado en su contra, pues existían una serie de diligencias efectuadas por el Organismo
de Investigación Judicial y declaraciones de testigos en ese sentido” 24. En consecuencia, al
igual que en el caso conocido por el Tribunal Europeo, la distinción entre lo decidido en el
marco de la prisión preventiva por el juez (ya sea en una primera instancia, en el contexto
18
Caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 7 de noviembre de 2022. Serie C No. 470, párr. 102.
19
Agradecemos a Esteban Oyarzún por su contribución como asistente de investigación en este voto.
20
Cfr. TEDH, Hauschildt v. Dinamarca, supra, párr. 50.
21
TEDH, Hauschildt v. Dinamarca, supra, párr. 52. La traducción es nuestra.
22
Cfr. TEDH, Hauschildt v. Dinamarca, supra, párr. 53.
Resolución No. 235-03 del Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José de fecha 11 de
agosto de 2003, suscrita por el juez LGBG, en la cual se confirma la resolución apelada (expediente de prueba, folios
55 a 58).
23
24
Párrafo 53.
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