-7la Convención, o que los limite en mayor medida que la prevista en ella20, o bien que
excluya o limite el efecto que puedan producir la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre u otros instrumentos internacionales de la misma
naturaleza21.
18. Tanto el Preámbulo de la Convención, como el artículo 29, reflejan la lógica
integracionista que el sistema interamericano reconoce en relación con el derecho
internacional de los derechos humanos (en adelante también “DIDH”).22 De esta
forma, en ciertas ocasiones resulta pertinente interpretar las cláusulas de la
Convención a la luz de otros instrumentos internacionales en materia de derechos
humanos. Esta aproximación interpretativa también permite que exista coherencia
entre las conclusiones a las que arriba la Corte Interamericana en la resolución de
casos concretos o en la emisión de opiniones consultivas, y los desarrollos que ocurren
en el DIDH. Resultan de particular importancia la utilización de tratados internacionales
como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos 23, y de los criterios emanados de
organismos especializados como los Comités de Naciones Unidas24, por mencionar dos
ejemplos.
19.
Los factores antes mencionados –a saber, la existencia de un régimen que
privilegia la interpretación objetiva de los derechos humanos, el reconocimiento del
principio pro personae como pauta interpretativa, y la lógica integracionista del
régimen interamericano– permiten que el contenido de la Convención evolucione a
partir de los desarrollos que existen en otros sistemas de protección de derechos25. Se
trata de un reconocimiento acerca de que la dignidad intrínseca de los seres humanos
se debe encuadrar en una lógica universalista y evolutiva, que tiende a permitir que el
régimen de protección convencional se desarrolle y adquiera todo su efecto útil26. Es
20
Cfr. El hábeas corpus bajo suspensión de garantías (Arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana
sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 de 30 de enero de 1987. Serie A No. 8., párr. 16, y
Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección
internacional, Opinión Consultiva OC-21/14, párr. 54.
21
Cfr. La Colegiación obligatoria de periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana Sobre Derechos
Humanos. Opinión Consultiva OC-5/85 de 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 41, y Titularidad de
derechos de las personas jurídicas en el sistema interamericano de derechos humanos (Interpretación y
alcance del artículo 1.2, en relación con los artículos 1.1, 8, 11.2, 13, 16, 21, 24, 25, 29, 30, 44, 46, y 62.3
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como del artículo 8.1 A y B del Protocolo de San
Salvador), Opinión Consultiva OC-22/16, párr. 42.
22
Cfr. "Otros tratados" objeto de la función consultiva de la Corte (art. 64 Convención Americana de
Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-1/82, párrs. 41 al 43, y Titularidad de derechos de las personas
jurídicas en el sistema interamericano de derechos humanos (Interpretación y alcance del artículo 1.2, en
relación con los artículos 1.1, 8, 11.2, 13, 16, 21, 24, 25, 29, 30, 44, 46, y 62.3 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, así como del artículo 8.1 A y B del Protocolo de San Salvador), Opinión Consultiva
OC-22/16 de 26 de febrero de 2016. Serie A No. 22., párr. 45.
23
Cfr. El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido
proceso legal. Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16, parr. 42.
24
Cfr. Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30
de noviembre de 2016. Serie C No. 329, párr. 168.
25
Cfr. El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido
proceso legal, Opinión Consultiva OC-16/99, párr. 114, y Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs.
Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de octubre de 2016. Serie
C No. 318., párr. 245.
26
Cfr. "Otros tratados" objeto de la función consultiva de la Corte (art. 64 Convención Americana de
Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-1/82, párrs. 41 al 43, e Informes de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (Art. 51 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC15/97 de 14 de noviembre de 1997. Serie A No. 15., párr. 29.