además, afirmaron que ninguna de las seis universidades notificadas por el Estado (supra
Considerando 30 y nota al pie 54) “tiene una carrera de ciencias de la salud o una facultad
de medicina, por lo que la medida de reparación […] no tiene el menor sentido respecto a
estos centros de estudio, como también respecto a la mayoría de las universidades privadas
que no tiene facultades de medicina”. Los representantes también alegaron que es insuficiente
la instrucción del Ministerio de Salud de incorporar estándares sobre consentimiento libre,
previo e informado en todos sus protocolos y normas, y que el Estado “debería presentar […]
los protocolos y normas efectivamente adoptados conforme a esa instrucción”.
C.3. Consideraciones de la Corte
32.
En lo que respecta a los programas de educación y formación permanentes dirigidos a
estudiantes de medicina, la Corte valora positivamente la resolución emitida en el año 2021
por el Ministerio de Educación de Bolivia mediante la cual dispuso la obligatoriedad de
incorporar en determinadas universidades contenidos referidos al consentimiento informado,
la discriminación basada en género, los estereotipos y la violencia de género (supra
Considerando 29), así como las gestiones realizadas por la Procuraduría General del Estado
para que se avance en la incorporación en el sistema universitario autónomo (supra
Considerando 30). Sin embargo, la Corte advierte que el Estado omitió informar si las
universidades alcanzadas (supra nota 54) brindaron respuesta al requerimiento formulado
por la Dirección General de Educación Superior Universitaria. Asimismo, habiendo
transcurrido casi cinco años desde la emisión de la Sentencia, las acciones emprendidas por
el Estado no satisfacen plenamente lo ordenado por la Corte puesto que no ha informado que
las universidades que ofrecen la carrera de medicina hayan adaptado sus planes de estudio
para incorporar las referidas temáticas de consentimiento informado, discriminación basada
en género y estereotipos, y violencia de género. Por tanto, en atención a las objeciones
planteadas por los representantes (supra Considerando 31), las cuales no fueron
controvertidas por el Estado, el Tribunal estima necesario requerir a Bolivia que informe si los
referidos contenidos educativos han sido efectivamente implementados en universidades,
públicas y/o privadas, que incluyan la carrera de medicina dentro de su oferta académica, y
de qué modo se garantizará su regularidad y obligatoriedad.
33.
En cuanto a la formación de médicos y demás profesionales del sistema de salud, el
Estado no ha aportado información sobre avances en su cumplimiento. Por lo tanto, también
se le solicita que informe de manera detallada y actualizada las acciones ejecutadas para
adoptar programas de educación y formación permanentes sobre las temáticas enumeradas
(supra Considerando 27) que estén dirigidos a los profesionales médicos y a todo el personal
que conforma el sistema de salud y seguridad social.
34.
Por lo expuesto, la Corte considera que se encuentra pendiente de cumplimiento la
medida de reparación ordenada en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia, y
solicita al Estado que aporte información actualizada y detallada en los términos indicados en
los Considerandos 32 y 33 junto con el soporte documental respectivo.
mientras que en las otras universidades la tasa de matriculación era del 19 % (128.871 estudiantes)”. Cfr. Escrito
de los representantes de la víctima de 17 de julio de 2021.
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