53. En lo referente al asunto g), la señora Flores Bedregal pregunta cómo deben comenzar la implementación de la reparación relacionada con la investigación de la desaparición de la víctima. Sobre el particular, la Corte advierte que la solicitud sobre este punto no señala ninguna disposición de la Sentencia cuyo sentido o alcance deba ser esclarecido. Por tanto, la solicitud de interpretación es improcedente en este extremo y este Tribunal se remite a lo dispuesto en el punto resolutivo 9 y en los párrafos 177 a 179 de la Sentencia, así como a las aclaraciones hechas en relación con la obligación de investigar realizadas supra. 54. Respecto de la solicitud h) en la cual se pide orientación respecto del acceso a archivos que han sido recogidos por la Comisión de la Verdad, la Corte recuerda que en la Sentencia ya se realizaron valoraciones sobre las dificultades en el acceso a archivos estatales e información clasificada y se dispusieron una serie de medidas de reparación en este sentido. Así, este Tribunal reitera la improcedencia de utilizar una solicitud de interpretación para someter cuestiones de hecho y de derecho que ya fueron planteadas en su oportunidad procesal y sobre las cuales la Corte ya adoptó una decisión, así como para pretender que la Corte valore nuevamente cuestiones que ya han sido resueltas por ésta en su Sentencia. De igual manera, recuerda que por esta vía tampoco se puede buscar la ampliación del alcance de una medida de reparación ordenada oportunamente. Por tanto, la Corte desestima la solicitud sobre este punto. 55. Por otro lado, este Tribunal observa que en los asuntos i) y j) la señora Flores Bedregal manifestó su inconformidad con las sumas otorgadas por concepto de daño inmaterial y reintegro de costas y gastos, respectivamente. La Corte recuerda que es improcedente utilizar una solicitud de interpretación para someter cuestiones de hecho y de derecho que ya fueron planteadas en su oportunidad procesal y sobre las cuales la Corte ya adoptó una decisión. En su Sentencia la Corte ya consideró los argumentos esgrimidos por el representante en relación con los montos correspondientes y adoptó su decisión al respecto. En consecuencia, se constata que la solicitud planteada por la señora Flores Bedregal en relación con estos montos dinerarios no corresponde a los supuestos de interpretación establecidos en el artículo 67 de la Convención, sino que refleja su inconformidad con lo decidido por el Tribunal. 56. Finalmente, en lo que respecta al asunto k), la Corte advierte que la señora Flores Bedregal no formuló ninguna solicitud de aclaración, sino que manifestó su desacuerdo con los argumentos del Estado en relación con la investigación de los hechos. Ante ello, este Tribunal advierte que no existe cuestión alguna que amerite aclaración y por tanto desestima la solicitud en este extremo. V PUNTOS RESOLUTIVOS Por tanto, LA CORTE, de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 31.3, 68 y 76 del Reglamento de la Corte, 15

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