53.
En lo referente al asunto g), la señora Flores Bedregal pregunta cómo deben
comenzar la implementación de la reparación relacionada con la investigación de la
desaparición de la víctima. Sobre el particular, la Corte advierte que la solicitud sobre
este punto no señala ninguna disposición de la Sentencia cuyo sentido o alcance deba
ser esclarecido. Por tanto, la solicitud de interpretación es improcedente en este extremo
y este Tribunal se remite a lo dispuesto en el punto resolutivo 9 y en los párrafos 177 a
179 de la Sentencia, así como a las aclaraciones hechas en relación con la obligación de
investigar realizadas supra.
54.
Respecto de la solicitud h) en la cual se pide orientación respecto del acceso a
archivos que han sido recogidos por la Comisión de la Verdad, la Corte recuerda que en
la Sentencia ya se realizaron valoraciones sobre las dificultades en el acceso a archivos
estatales e información clasificada y se dispusieron una serie de medidas de reparación
en este sentido. Así, este Tribunal reitera la improcedencia de utilizar una solicitud de
interpretación para someter cuestiones de hecho y de derecho que ya fueron planteadas
en su oportunidad procesal y sobre las cuales la Corte ya adoptó una decisión, así como
para pretender que la Corte valore nuevamente cuestiones que ya han sido resueltas
por ésta en su Sentencia. De igual manera, recuerda que por esta vía tampoco se puede
buscar la ampliación del alcance de una medida de reparación ordenada oportunamente.
Por tanto, la Corte desestima la solicitud sobre este punto.
55.
Por otro lado, este Tribunal observa que en los asuntos i) y j) la señora Flores
Bedregal manifestó su inconformidad con las sumas otorgadas por concepto de daño
inmaterial y reintegro de costas y gastos, respectivamente. La Corte recuerda que es
improcedente utilizar una solicitud de interpretación para someter cuestiones de hecho
y de derecho que ya fueron planteadas en su oportunidad procesal y sobre las cuales la
Corte ya adoptó una decisión. En su Sentencia la Corte ya consideró los argumentos
esgrimidos por el representante en relación con los montos correspondientes y adoptó
su decisión al respecto. En consecuencia, se constata que la solicitud planteada por la
señora Flores Bedregal en relación con estos montos dinerarios no corresponde a los
supuestos de interpretación establecidos en el artículo 67 de la Convención, sino que
refleja su inconformidad con lo decidido por el Tribunal.
56.
Finalmente, en lo que respecta al asunto k), la Corte advierte que la señora Flores
Bedregal no formuló ninguna solicitud de aclaración, sino que manifestó su desacuerdo
con los argumentos del Estado en relación con la investigación de los hechos. Ante ello,
este Tribunal advierte que no existe cuestión alguna que amerite aclaración y por tanto
desestima la solicitud en este extremo.
V
PUNTOS RESOLUTIVOS
Por tanto,
LA CORTE,
de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
y los artículos 31.3, 68 y 76 del Reglamento de la Corte,
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