DECIDE: Por unanimidad: 1. Desestimar por improcedente la solicitud de interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas emitida en el Caso Flores Bedregal y otras Vs. Bolivia, presentada por el Estado de Bolivia, en los términos de los párrafos 24 a 35 de la presente Sentencia de Interpretación. 2. Rectificar los errores materiales en los párrafos 43 y 68 de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas emitida en el Caso Flores Bedregal y Otras Vs. Bolivia, en los términos de los párrafos 44 y 46 de la presente Sentencia. a) Párrafo 43: corregir “lo buscó en el Estado Mayor y en la morgue” por “ella personalmente lo buscó en la morgue”. b) Párrafo 68: corregir “a requerimiento de las hermanas Flores Bedregal” por “por orden de la Corte Suprema de Justicia”. 3. Desestimar por improcedente la solicitud de interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas emitida en el Caso Flores Bedregal y otras Vs. Bolivia, presentada por la señora Olga Beatriz Flores Bedregal en lo que se refiere a los asuntos d), f), g), h), i), j) y k), en los términos de los párrafos 51 a 56 de la presente Sentencia de Interpretación. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia de Interpretación al Estado Plurinacional de Bolivia, a Olga Beatriz Flores Bedregal y a las víctimas señoras Teresa y Verónica, ambas Flores Bedregal y/o a sus representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 16

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