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de seguridad y las autoridades de procuración e impartición de justicia de elaborar el
informe policial homologado, a fin de que la detención se registre adecuadamente por
el Centro Nacional de Información”.
42.
Por otro lado, el Estado también se refirió al SIRED (Sistema de Registro de
Detenidos), el cual “tiene como objeto establecer un registro de detenciones de
personas puestas a disposición del ministerio público de la federación o entregadas o
detenidas por un agente de la Policía Federal Ministerial. Bajo este tenor, este registro
opera para detenciones efectuadas por agentes de la Policía Federal Ministerial de la
[Procuraduría General de la República] en paralelo al Registro Administrativo de
Detenciones”.
43.
Sobre lo anterior, los representantes recordaron “que en el caso de los
campesinos ecologistas, la detención y retención prolongada e ilegal fueron llevadas a
cabo por militares, mismos que no están incluidos en el Registro Administrativo de
Detenciones”; así como tampoco están incluidos en el SIRED. Por lo que los
representantes agregaron que “[a]dicionalmente, es relevante mencionar que de la
información proporcionada p[ueden] concluir que el SIRED no garantiza el acceso a
[la] información referido en el numeral iii) del punto resolutivo en cuestión, tomando
en cuenta que el fin de la medida ordenada es precisamente evitar situaciones en que
los familiares u otras personas afectadas no pueden acceder de manera oportuna a
datos suficientes, actualizados y precisos sobre el paradero de la persona detenida”.
44.
Respecto a este punto, los representantes concluyeron expresando que “el
Estado no ha proporcionado información que permita concluir que esté organizando el
adecuado registro de detenciones realizadas por elementos de las Fuerzas Armadas,
quienes siguen realizando miles de detenciones sin estar facultadas para ello y sin un
adecuado sistema de control”.
45.
Por su parte, la Comisión “tom[ó] nota de la información proporcionada por el
Estado y valor[ó] sus esfuerzos en el cumplimiento de este punto. Sin embargo, la
Comisión observ[ó] que respecto al Registro Administrativo de Detenciones y el
Informe Policial Homologado, el Estado no proporcionó los documentos relacionados
con estos sistemas, los cuales son necesarios para comprender debidamente su
alcance y funcionamiento, así como su relación con el SIRED. La Comisión tom[ó] nota
de las preocupaciones manifestadas por [l]os representantes tanto sobre el [Registro
Administrativo de Detenciones] como sobre el SIRED en términos de limitación en su
alcance y acceso a familiares o personas cercanas a los detenidos, dado su carácter
reservado”. La Comisión finalizó expresando que “[considera[ba] que e[ra] necesario
contar con mayor información sobre los puntos mencionados”.
Consideraciones de la Corte
46.
La Corte observó en la Sentencia que, según la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, los datos contenidos en el registro de detención pueden
ser entregados a quienes soliciten información sobre una persona actualmente
detenida, lo que permite que se cumpla con la finalidad de auxiliar en la defensa de los
derechos de los detenidos. En dicha oportunidad, el Tribunal consideró pertinente que
se adoptaran las medidas para evitar que un mayor acceso público a esta información
afectara el derecho a la vida privada, entre otros derechos de los detenidos. Por lo
anterior, la Corte estimó necesaria la adopción de las siguientes medidas