15 de seguridad y las autoridades de procuración e impartición de justicia de elaborar el informe policial homologado, a fin de que la detención se registre adecuadamente por el Centro Nacional de Información”. 42. Por otro lado, el Estado también se refirió al SIRED (Sistema de Registro de Detenidos), el cual “tiene como objeto establecer un registro de detenciones de personas puestas a disposición del ministerio público de la federación o entregadas o detenidas por un agente de la Policía Federal Ministerial. Bajo este tenor, este registro opera para detenciones efectuadas por agentes de la Policía Federal Ministerial de la [Procuraduría General de la República] en paralelo al Registro Administrativo de Detenciones”. 43. Sobre lo anterior, los representantes recordaron “que en el caso de los campesinos ecologistas, la detención y retención prolongada e ilegal fueron llevadas a cabo por militares, mismos que no están incluidos en el Registro Administrativo de Detenciones”; así como tampoco están incluidos en el SIRED. Por lo que los representantes agregaron que “[a]dicionalmente, es relevante mencionar que de la información proporcionada p[ueden] concluir que el SIRED no garantiza el acceso a [la] información referido en el numeral iii) del punto resolutivo en cuestión, tomando en cuenta que el fin de la medida ordenada es precisamente evitar situaciones en que los familiares u otras personas afectadas no pueden acceder de manera oportuna a datos suficientes, actualizados y precisos sobre el paradero de la persona detenida”. 44. Respecto a este punto, los representantes concluyeron expresando que “el Estado no ha proporcionado información que permita concluir que esté organizando el adecuado registro de detenciones realizadas por elementos de las Fuerzas Armadas, quienes siguen realizando miles de detenciones sin estar facultadas para ello y sin un adecuado sistema de control”. 45. Por su parte, la Comisión “tom[ó] nota de la información proporcionada por el Estado y valor[ó] sus esfuerzos en el cumplimiento de este punto. Sin embargo, la Comisión observ[ó] que respecto al Registro Administrativo de Detenciones y el Informe Policial Homologado, el Estado no proporcionó los documentos relacionados con estos sistemas, los cuales son necesarios para comprender debidamente su alcance y funcionamiento, así como su relación con el SIRED. La Comisión tom[ó] nota de las preocupaciones manifestadas por [l]os representantes tanto sobre el [Registro Administrativo de Detenciones] como sobre el SIRED en términos de limitación en su alcance y acceso a familiares o personas cercanas a los detenidos, dado su carácter reservado”. La Comisión finalizó expresando que “[considera[ba] que e[ra] necesario contar con mayor información sobre los puntos mencionados”. Consideraciones de la Corte 46. La Corte observó en la Sentencia que, según la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los datos contenidos en el registro de detención pueden ser entregados a quienes soliciten información sobre una persona actualmente detenida, lo que permite que se cumpla con la finalidad de auxiliar en la defensa de los derechos de los detenidos. En dicha oportunidad, el Tribunal consideró pertinente que se adoptaran las medidas para evitar que un mayor acceso público a esta información afectara el derecho a la vida privada, entre otros derechos de los detenidos. Por lo anterior, la Corte estimó necesaria la adopción de las siguientes medidas

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