19 57. Sobre la información presentada por el Estado en los puntos anteriores, los representantes expusieron que “[el] 26 de julio de 2012 [hicieron] llegar a la Secretaría de Gobernación una propuesta de capacitación con lineamientos que considera[ron] necesarios para dar cabal cumplimiento a este punto resolutivo”. Los representantes indicaron no haber recibido respuesta sobre lo solicitado y por tanto, exhortaron al Estado “a presentar datos o indicadores sobre los resultados [de los programas y capacitaciones]”. 58. Por su parte, la Comisión expresó que “toma nota de los esfuerzos del Estado mexicano en cumplimiento de este punto. Sin embargo, observ[ó] la ausencia de información precisa sobre los contenidos concretos de las capacitaciones, a la luz de lo ordenado por la Corte[, ya que] [d]e la información disponible no es posible concluir que las capacitaciones realizadas hasta el momento logran satisfacer esta medida de no repetición con el nivel de especificidad en sus contenidos, así como con el nivel de permanencia necesario para que tengan el efecto para el cual fue concebida”. Consideraciones de la Corte 59. La Corte estableció en la Sentencia que los programas y cursos debían incluir, en lo pertinente, el estudio de las disposiciones previstas en el Protocolo de Estambul 26. Por tanto, y como lo ha hecho anteriormente 27, el Tribunal dispuso que el Estado continúe implementando programas y cursos permanentes de capacitación sobre investigación diligente en casos de tratos crueles, inhumanos o degradantes y tortura. Asimismo, se indicó que dichos cursos debían impartirse a los funcionarios federales y del estado de Guerrero, particularmente a integrantes del Ministerio Público, del Poder Judicial, de la Policía así como a personal del sector salud con competencia en este tipo de casos y que por motivo de sus funciones sean llamados a atender víctimas que alegan atentados a su integridad personal. Además, este Tribunal consideró importante fortalecer las capacidades institucionales del Estado mediante la capacitación de funcionarios de las Fuerzas Armadas sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y sobre los límites a los que deben estar sometidos 28, a fin de evitar que hechos como los ocurridos en el presente caso se repitan 29. 60. Con base en la información aportada por el Estado en el primer y segundo informe de cumplimiento a la Sentencia, y pese a que los representantes alegaron que no se les había dado respuesta a la “propuesta de capacitación con lineamientos que considera[ron] necesarios”, este Tribunal observa que el Estado, a través de las distintas autoridades federales y estatales, ha realizado numerosas actividades 26 Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr. 245. 27 Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No.205, párr. 541, y Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párrs. 245 y 246. 28 Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr. 245. 29 Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr. 245.

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