han tomado las medidas sanitarias y de bioseguridad para resguardar la vida y la integridad personal de los migrantes”. C) Consideraciones de la Presidenta de la Corte 12. La solicitud presentada busca proteger los derechos a la vida, salud e integridad personal de “las personas migrantes retenidas en […] el centro La Peñita en la región del Darién” en atención al alegado empeoramiento de las condiciones materiales en dicho establecimiento. Las representantes sostuvieron que “[l]os hechos de riesgo referenciados en la […] solicitud […] guardan una relación estrecha con el punto resolutivo decimoquinto de la sentencia de este caso”. 13. Para prevenir que otras personas sufrieran violaciones a la libertad y a la integridad personal como las ocurridas al señor Vélez Loor (supra Visto 1), la Corte ordenó una medida de reparación de carácter estructural que permitiría beneficiar a personas más allá de la víctima del caso. Dicha medida busca asegurar que la privación de libertad de personas por cuestiones migratorias sea excepcional, cuando en el caso concreto cumpla con parámetros de necesidad y proporcionalidad, y que se realice en establecimientos destinados a alojar a esas personas, que cumplan con un régimen acorde para migrantes, el cual es distinto del de personas acusadas o condenadas por delitos penales. Al respecto, la Corte dispuso lo siguiente en el punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia: 15. El Estado debe, en un plazo razonable, adoptar las medidas necesarias para disponer de establecimientos con capacidad suficiente para alojar a las personas cuya detención es necesaria y proporcionada en el caso en concreto por cuestiones migratorias, específicamente adecuados para tales propósitos, que ofrezcan condiciones materiales y un régimen acorde para migrantes, y cuyo personal sea civil y esté debidamente calificado y capacitado, de conformidad con lo establecido en el párrafo 272 de la presente Sentencia. 14. En el párrafo 272 de la Sentencia, la Corte estableció los parámetros para dar cumplimiento a dicha garantía de no repetición, en los siguientes términos: Para que las personas privadas de libertad por cuestiones migratorias bajo ninguna circunstancia sean llevadas a centros penitenciarios u otros lugares donde puedan estar junto con personas acusadas o condenadas por delitos penales, la Corte ordena al Estado que, en un plazo razonable, adopte las medidas necesarias para disponer de establecimientos con capacidad suficiente para alojar a las personas cuya detención es necesaria y proporcionada en el caso en concreto por cuestiones migratorias, específicamente adecuados para tales propósitos, que ofrezcan condiciones materiales y un régimen acorde para migrantes, y cuyo personal sea civil y esté debidamente calificado y capacitado. Estos establecimientos deberán contar con información visible en varios idiomas acerca de la condición legal de los detenidos, fichas con nombres y teléfonos de los consulados, asesores legales y organizaciones a los que estas personas pudiesen recurrir para pedir apoyo si así lo estiman pertinente. 15. Esta Presidencia considera que se configura el requisito previsto en el artículo 27.3 del Reglamento de la Corte relativo a que la solicitud de las medidas provisionales tenga “relación con el objeto del caso”, en tanto se refiere a la ejecución de la medida de reparación ordenada en el referido punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia. 16. La solicitud alude a alegadas condiciones de hacinamiento y sobrepoblación en la Estación de Recepción Migratoria La Peñita, ubicada en la zona fronteriza de la Provincia de Darién, que impedirían adoptar las medidas de higiene y de distanciamiento social para prevenir el contagio del COVID-19 entre las personas allí retenidas por cuestiones migratorias, así como a la alegada falta de atención médica adecuada para las personas migrantes en dicho centro. Los hechos que las representantes alegan estarían afectando a un grupo de personas determinables 8, 8 Cfr. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil. Excepciones preliminares, fondo, 7

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