5 independientes e imparciales y el derecho a que se resuelva una contienda judicial en un plazo razonable. Alegaron que el Estado tramitó el proceso con la finalidad de lograr la impunidad, lo que, en su consideración, violó el derecho a la verdad en perjuicio de los familiares de la víctima y de la sociedad en general. 33. En cuanto al derecho a la vida, los peticionarios reiteraron la jurisprudencia de la Corte sobre el deber de impedir que sus agentes atenten contra dicho derecho. Mencionaron que la responsabilidad del Estado en este caso no está dada sólo porque uno de sus agentes privó arbitrariamente de la vida a José Luis García Ibarra, sino además porque la administración de justicia omitió investigar seriamente e imponer una pena adecuada. 34. Los peticionarios en sus alegatos se centraron principalmente en la tramitación de la causa en la jurisdicción interna indicando que no hubo una práctica judicial apropiada. Para justificar esta afirmación, los peticionarios indicaron que al inicio del proceso se efectuaron una serie de inhibiciones y trámites relativos a dirimir la existencia o no de un conflicto de competencia entre el fuero policial y el fuero ordinario. Continuaron narrando que tras el dictado del auto de apertura al plenario, el Tribunal Penal de Esmeraldas emitió tres fallos basados en tres opiniones totalmente diferentes de los miembros del referido tribunal. Alegaron que dos de los miembros se pronunciaron sobre el fondo aceptando la existencia del delito pero difiriendo en la calificación y consecuentemente en la gradación de la pena, mientras que el tercero no se pronunció sobre el fondo, sino que realizó un análisis sobre la competencia y consideró que el Tribunal debería inhibirse. 35. Los peticionarios narraron que en la etapa recursiva el Ministerio Público interpuso un recurso de casación y el acusado interpuso recursos de nulidad y de casación, por lo que el 22 de enero de 1996 se remitió el proceso a la Corte Superior de Esmeraldas para que resolviera sobre la nulidad solicitada. Indicaron que el 15 de mayo de 2000 se resolvió desechar el recurso de nulidad y se remitió el proceso a la Corte Suprema de Justicia, autoridad que el 26 de febrero de 2002 confirmó la sentencia emitida argumentando que la duda sobre la intención dolosa del agente debía aplicarse a favor del reo. 36. Los peticionarios indicaron que la acusadora particular y madre de la presunta victima, Vicenta Ibarra Ponce, desistió judicialmente de la acción el 25 de julio de 1996 debido a un supuesto arreglo económico con el sindicado. Señalaron que no es el primer caso en que los victimarios alcanzan acuerdos económicos con los familiares de la víctima y que estos acuerdos resultan de una falta de credibilidad en las instituciones judiciales en el país. Indicaron que el desistimiento por acuerdo económico constituye un mecanismo para dejar el hecho en la impunidad. 37. Los peticionarios señalaron que el proceso no cumplió con los plazos legalmente establecidos en el Código de Procedimiento Penal, según los cuales todo el proceso no debió durar más de 187 días. Señalaron que, en contraste, el presente caso tardó nueve años y cinco meses en resolverse. Argumentaron que en el evento en que la Comisión no aceptara su argumento relativo al incumplimiento de los plazos establecidos en la legislación interna, el análisis debe tomar en cuenta los elementos de: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; y c) la conducta de las autoridades judiciales. 38. En cuanto al primer elemento, señalaron que el asunto no requería grandes o extensas investigaciones sino únicamente la voluntad de la administración de justicia y de la fiscalía para despachar el proceso y descubrir la verdad. Específicamente, indicaron que el responsable por la muerte de la presunta victima fue descubierto el mismo día de los hechos, por lo cual su identificación

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