10
62.
La Comisión observa que a la fecha del presente pronunciamiento de admisibilidad, el
proceso penal se encuentra definitivamente cerrado en la jurisdicción interna, tras la resolución de la
Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de 26 de febrero de 2002 relativa a los recursos de nulidad y
casación.
En ese sentido, la Comisión Interamericana considera innecesario efectuar un
pronunciamiento sobre el retardo injustificado alegado inicialmente por los peticionarios y declara que a
la fecha los recursos internos se encuentran definitivamente agotados en cumplimiento del artículo
46.1.a de la Convención Americana.
2.
Plazo para presentar una petición ante la Comisión
63.
El artículo 46.1.b de la Convención establece que para que la petición pueda ser
declarada admisible, es necesario que se haya presentado dentro del plazo de seis meses contados a
partir de la fecha en que el interesado fue notificado de la decisión final que agotó la jurisdicción
interna.
64.
La Comisión estableció en la sección anterior que los recursos internos se encuentran
agotados a través de la sentencia definitiva de 26 de febrero de 2002 emitida por la Sala Penal de la
Corte Suprema de Justicia. El cumplimiento del requisito de agotamiento de los recursos internos se dio
durante la tramitación de la admisibilidad y fondo del presente caso. En estas circunstancias, ha sido
criterio constante de la Comisión que el cumplimiento del requisito de presentación de la petición en
plazo se encuentra intrínsecamente ligado al agotamiento de los recursos internos y, por lo tanto,
corresponde darlo por cumplido4.
3.
Duplicación de procedimientos y cosa juzgada
65.
El artículo 46.1.c de la Convención dispone que la admisión de una petición está sujeta
al requisito de que la materia "no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional" y en
el artículo 47.d) de la Convención se estipula que la Comisión no admitirá la petición que sea
sustancialmente la reproducción de petición o comunicación anterior ya examinada por la Comisión o
por otro organismo internacional. Las partes no han esgrimido la existencia de ninguna de esas dos
circunstancias, ni ellas se deducen del expediente.
4.
Caracterización de los hechos alegados
66.
A los fines de admisibilidad, la Comisión debe decidir si en la petición se exponen hechos
que podrían caracterizar una violación, como estipula el artículo 47.b) de la Convención Americana, si la
petición es "manifiestamente infundada" o si es "evidente su total improcedencia", según el inciso c) del
mismo artículo. El estándar de apreciación de estos extremos es diferente del requerido para decidir
sobre los méritos de una denuncia. La Comisión debe realizar una evaluación prima facie para examinar
si la denuncia fundamenta la aparente o potencial violación de un derecho garantizado por la
…continuación
12.361 (“Ana Victoria Sánchez Villalobos y otros"), 11 de marzo de 2004, Costa Rica, párr. 45; CIDH, Informe Nº 52/00. Casos
11.830 y 12.038. (Trabajadores cesados del Congreso de la República), 15 de junio de 2001, Perú. Párr. 21.
4
Ver por ejemplo. CIDH. Informe No. 8/10. Caso 12.374. Admisibilidad. Jorge Enrique Patiño Palacios y otros.
Paraguay. 16 de marzo de 2010. Párr. 31; y CIDH. Informe No. 20/05. Petición 716/00. Admisibilidad. Rafael Correa Díaz. Perú.
25 de febrero de 2005. Párr. 34.