9
57.
Finalmente, la Comisión tiene competencia ratione materiae, puesto que en la petición
se denuncian posibles violaciones de derechos humanos protegidos por la Convención Americana.
B.
Requisitos de admisibilidad
1.
Agotamiento de los recursos internos
58.
El artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que, para que sea admisible una
denuncia presentada ante la Comisión Interamericana de conformidad con el artículo 44 de la
Convención, es necesario que se hayan intentado y agotado los recursos internos conforme a los
principios del derecho internacional generalmente reconocidos. Este requisito tiene como objeto
permitir que las autoridades nacionales conozcan sobre la supuesta violación de un derecho protegido y,
de ser apropiado, tengan la oportunidad de solucionarla antes de que sea conocida por una instancia
internacional.
59.
El Estado no hizo mención expresa al agotamiento de los recursos internos en sus
diferentes escritos de observaciones. Los peticionarios, por su parte, alegaron que para la fecha de
presentación de la petición, dos años después de ocurridos los hechos, aún no existía sentencia de
primera instancia, por lo cual operaría la excepción de retardo injustificado establecida en el artículo
46.2.c de la Convención Americana.
60.
Tal como la Comisión ha señalado, para analizar el cumplimiento del requisito de
agotamiento de los recursos internos, debe determinar cuál es el recurso adecuado a agotarse según las
circunstancias del caso, entendiendo por tal, aquél que pueda solucionar la situación jurídica infringida1.
En los casos de presuntas privaciones arbitrarias del derecho a la vida, el recurso adecuado es la
investigación y el proceso penal iniciado e impulsado de oficio por el Estado para identificar a los
responsables e imponer las sanciones correspondientes2.
61.
La Comisión observa que desde la presentación de la petición hubo una evolución en los
procesos internos iniciados con ocasión de los hechos. Así, el proceso interno tuvo inicio el 23 de
septiembre de 1992 mediante el sumario por parte de la Comisaría Primera de Policía. La petición fue
presentada el 8 de noviembre de 1994 y, durante la tramitación del caso ante la Comisión
Interamericana, el proceso penal interno se resolvió de manera definitiva el 26 de febrero de 2002,
mediante la resolución del recurso de casación emitida por la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema
de Justicia. En situaciones en las cuales la evolución de los hechos inicialmente presentados a nivel
interno, implica un cambio en el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos de admisibilidad, la
Comisión ha señalado que su análisis debe hacerse a partir de la situación vigente al momento del
pronunciamiento de admisibilidad3.
1
CIDH. Informe No. 51/08. Petición 299-07. Admisibilidad. Robert Ignacio Díaz Loreto y otros. Venezuela. 24 de julio
de 2008; y CIDH. Informe Nº 23/07. Eduardo José Landaeta Mejías y otros. Petición 435-2006, Admisibilidad, párr. 43, 9 de
marzo de 2007.
2
CIDH. Informe Nº 23/07, Eduardo José Landaeta Mejías y otros, Petición 435-2006, Admisibilidad, párr. 43, 9 de
marzo de 2007; CIDH, Informe Nº 15/06, Maria Emilia González, Paula Micaela González y María Verónica Villar. Petición 61801, Admisibilidad, párr. 34, 2 de marzo de 2006; CIDH, Informe Nº 52/97, Caso 11.218, Arges Sequeira Mangas, Informe Anual
1997, párrafos 96 y 97. Ver también Informe N° 55/97, párrafo 392 e Informe Nº 55/04 párrafo 25.
3
CIDH. Informe 2/08. Petición 506-05. José Rodríguez Dañín. Bolivia. 6 de marzo de 2008. Párr. 56. Citando. CIDH,
Informe Nº 20/05, Petición 714/00 (“Rafael Correa Díaz”), 25 de febrero de 2005, Perú, párr. 32; CIDH., Informe Nº 25/04, Caso
Continúa…