RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 14 DE DICIEMBRE DE 2017
FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS
CASO ALVARADO ESPINOZA Y OTROS VS. MÉXICO
VISTO:
1.
El escrito de 9 de noviembre de 2016 y el Informe No. 3/16 y sus anexos, mediante los
cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión
Interamericana” o “la Comisión”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el presente caso. Los anexos
al referido escrito fueron recibidos el 30 de noviembre del mismo año.
2.
El escrito de 18 de junio de 2017, mediante el cual el Centro de Derechos Humanos de las
Mujeres (CEDEHM), el Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (CDHPN), la Comisión y
Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos (COSYDDHAC), y Mexicanos en el Exilio
(MEXENEX), en representación de las presuntas víctimas, remitieron su escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas, así como solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
de la Corte (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”). Los anexos al referido
escrito fueron recibidos el 8 y 9 de julio de 2017.
3.
Los escritos de 7 y 14 de agosto de 2017, mediante los cuales los representantes de las
presuntas víctimas remitieron las declaraciones juradas de las presuntas víctimas para
demostrar que “carece[n] de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio
ante la Corte”.
4.
El escrito de 27 de septiembre de 2017, mediante el cual el Estado mexicano (en adelante
“el Estado” o “México”) solicitó una prórroga para la remisión de su escrito de contestación al
sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos.
5.
El escrito de 2 de noviembre de 2017, mediante el cual el Estado presentó su contestación
al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos. Los anexos de dicho escrito
fueron recibidos el 23 de noviembre de 2017.
CONSIDERANDO QUE:
1.
México es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante
la “Convención Americana” o la “Convención”) desde el 24 de marzo de 1981 y reconoció la
competencia contenciosa de la Corte el 16 de diciembre de 1998.
2.
De acuerdo con el Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia
(en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte”), para que las presuntas
víctimas pueda acogerse al Fondo se deben cumplir tres requisitos: 1) solicitarlo en su escrito de
solicitudes y argumentos; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios
idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar