RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 14 DE DICIEMBRE DE 2017 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO ALVARADO ESPINOZA Y OTROS VS. MÉXICO VISTO: 1. El escrito de 9 de noviembre de 2016 y el Informe No. 3/16 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el presente caso. Los anexos al referido escrito fueron recibidos el 30 de noviembre del mismo año. 2. El escrito de 18 de junio de 2017, mediante el cual el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM), el Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (CDHPN), la Comisión y Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos (COSYDDHAC), y Mexicanos en el Exilio (MEXENEX), en representación de las presuntas víctimas, remitieron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, así como solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”). Los anexos al referido escrito fueron recibidos el 8 y 9 de julio de 2017. 3. Los escritos de 7 y 14 de agosto de 2017, mediante los cuales los representantes de las presuntas víctimas remitieron las declaraciones juradas de las presuntas víctimas para demostrar que “carece[n] de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte”. 4. El escrito de 27 de septiembre de 2017, mediante el cual el Estado mexicano (en adelante “el Estado” o “México”) solicitó una prórroga para la remisión de su escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos. 5. El escrito de 2 de noviembre de 2017, mediante el cual el Estado presentó su contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos. Los anexos de dicho escrito fueron recibidos el 23 de noviembre de 2017. CONSIDERANDO QUE: 1. México es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana” o la “Convención”) desde el 24 de marzo de 1981 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 16 de diciembre de 1998. 2. De acuerdo con el Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte”), para que las presuntas víctimas pueda acogerse al Fondo se deben cumplir tres requisitos: 1) solicitarlo en su escrito de solicitudes y argumentos; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar

Select target paragraph3