2 los costos del litigio ante la Corte Interamericana; y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte1. 3. De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar sus recursos, la Secretaría de la Corte hará un examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la información que sea necesaria para completar los antecedentes y someterlos a la consideración del Presidente junto con la solicitud. El Presidente de la Corte evaluará la petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos2. 4. En el presente caso, las presuntas víctimas solicitaron la asistencia del Fondo para solventar los gastos y costas del presente litigio, toda vez que afirmaron “carece[r] de los recursos económicos necesarios para solventar los costos del [mismo] ante la Corte”. Especificaron que la asistencia solicitada sería para cubrir los siguientes costos relacionados con la producción de prueba durante el proceso del presente caso ante la Corte: i) “los gastos de viaje de las personas que la Corte llame a declarar en audiencia”; (ii) “los gastos de notario derivados de las declaraciones que la Corte considere pertinente recibir por affidávit”, y (iii) los gastos “derivados de la realización de peritajes que prueben los hechos y los impactos producidos por los hechos violatorios […] denunciado[s]”. 5. Al respecto, la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue realizada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos por los representantes en nombre de las presuntas víctimas. En los anexos al referido escrito de solicitudes y argumentos, los representantes remitieron ocho declaraciones juradas de las presuntas víctimas: Obdulia Espinoza Beltrán, Rosa Olivia Alvarado Herrera, Patricia Reyes Rueda, Mitzy Paola Alvarado Espinoza, Ascensión Alvarado Fabela, María de Jesús Alvarado Espinoza, Nitza Sitlaly Alvarado Espinoza, y María de Jesús Alvarado Peinado, en las cuales afirman carecer de los recursos económicos suficientes para sufragar los costos del litigio del presente caso ante la Corte Interamericana3. Además, la Corte advierte que el Estado no se pronunció en su contestación respecto de la solicitud realizada por los representantes. 6. En razón de las consideraciones anteriores, esta Presidencia establece que es procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo, en el entendido de que este estaría destinado a solventar los gastos que ocasionaría la eventual comparecencia de declarantes y peritos en la audiencia pública, así como la presentación de declaraciones juradas a la Corte. En ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo, se otorgará a un máximo de cinco declarantes la ayuda económica necesaria para la presentación de su declaración en la modalidad que corresponda. Por otra parte, el Presidente estima conveniente postergar la determinación del monto, destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada a las presuntas víctimas para el momento en el cual se resuelva sobre la procedencia y relevancia de las declaraciones ofrecidas y la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento de este Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales estas serán presentadas. 7. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado sobre las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo 1 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 2. 2 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 3. 3 Cfr. Declaraciones juradas de Obdulia Espinoza Beltrán, Rosa Olivia Alvarado Herrera, Patricia Reyes Rueda, Mitzy Paola Alvarado Espinoza, Ascensión Alvarado Fabela, María de Jesús Alvarado Espinoza, Nitza Sitlaly Alvarado Espinoza y María de Jesús Alvarado Peinado, rendidas el 14 de agosto de 2017 (expediente de fondo, folios 246 a 265).

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