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de Asistencia Legal, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que
se establezca al efecto.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo y de conformidad con el artículo 31 del
Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte,
1.
Considera suficientes las declaraciones juradas presentadas, de conformidad con el artículo
2 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, como evidencia de la carencia de recursos
económicos de las presuntas víctimas.
2.
Establece que es procedente la solicitud de las presuntas víctimas para acogerse al Fondo
de Asistencia de la Corte, en el entendido de que ésta sería para solventar los gastos que
ocasionaría la presentación de cinco declaraciones, en una eventual audiencia pública o por
affidávit. En ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo, se
otorgará a las presuntas víctimas la ayuda económica necesaria para la presentación de un
máximo de cinco declaraciones en la modalidad que corresponda.
3.
Estima conveniente postergar la determinación del monto, destino y objeto específicos de
la asistencia económica que será brindada para el momento en el cual esta Presidencia, o la
Corte, resuelvan sobre la procedencia y relevancia de las declaraciones ofrecidas y de los gastos
solicitados y, en su caso, la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del
Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán
recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas.
4.
Recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente
al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia de la
Corte, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca
al efecto.
RESUELVE:
5.
Declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus
representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará el apoyo económico necesario,
con cargo al Fondo, para la presentación de un máximo de cinco declaraciones, ya sea en
audiencia o por affidávit, y que el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia serán
precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba testimonial y pericial y la
eventual apertura del procedimiento oral, en los términos del artículo 50 del Reglamento del
Tribunal, de conformidad con lo establecido en esta Resolución.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los
representantes de las presuntas víctimas, al Estado mexicano y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas, Caso Alvarado Espinoza Vs. México.