8. En primer lugar, la Corte considera que el análisis de los hechos y argumentos de la Comisión relacionados con un supuesto contexto general de riesgo para defensores y defensoras de derechos humanos en Colombia, así como con la alegada falta de resultados específicos de las investigaciones relacionadas con las presuntas agresiones en contra del señor Danilo Rueda, corresponde al examen de un posible caso contencioso en el evento de que lo hubiera. La Corte ya ha señalado que un pronunciamiento en cuanto al fondo se realiza mediante una sentencia dentro del proceso de un caso contencioso sometido a la Corte y no mediante el trámite de medidas provisionales 15. En consecuencia, no se tomarán en cuenta las alegaciones mencionadas. 9. La Corte constató que, de acuerdo a la información proporcionada por la Comisión, el señor Danilo Rueda habría sufrido vigilancia, seguimiento, hostigamientos y amenazas en contra de su vida e integridad personal desde el año 2002 y que, entre enero y abril de 2014, habría sufrido al menos tres advertencias o amenazas en contra de su vida o integridad personal, siete incidentes en los cuales se evidenciaría que estaba siendo seguido o vigilado, y un incidente en el que habría sido agredido con un machete por una persona presuntamente perteneciente a un grupo armado (supra Visto 2). La Corte encuentra de extremo riesgo el hecho ocurrido el 24 de abril de 2014, cuando se habría concretado un ataque con balines en contra del lugar donde habita el señor Danilo Rueda y donde labora parte de su familia, impactando en los vidrios de seguridad (supra Visto 2). Asimismo, la Corte resalta que los representantes del beneficiario informaron que en los meses de abril y mayo del presente año, el señor Danilo Rueda habría sufrido amenazas contra su vida y actos de seguimiento y hostigamiento, “un intento de agresión contra su integridad” con arma blanca por un supuesto paramilitar y un atentado contra su residencia, y que dichos actos “mostrarían la existencia de un plan coordinado de persecución que busca atentar contra la vida” del señor Danilo Rueda (supra Visto 11, a). Por todo lo anterior, la Corte considera, prima facie, que el señor Danilo Rueda se encuentra en una situación de extrema gravedad y urgencia, puesto que su vida e integridad personal están amenazadas y en grave riesgo. 10. Por otro lado, de la información suministrada por la Comisión y las partes, la Corte constata que, a partir de las medidas cautelares adoptadas por la Comisión el 8 de septiembre de 2003, el Estado ha implementado medidas colectivas de protección a favor de los integrantes de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, cuya dirección es ejercida por el señor Danilo Rueda (supra Vistos 2, 7, 9, 10, 11 y 12). Igualmente, mediante reunión de 13 de mayo de 2014, la cual contó con la participación del señor Rueda, de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, la Unidad Nacional de Protección y la Cancillería, entre otros, el Estado se comprometió a la implementación de una serie de medidas de protección individuales a favor del señor Danilo Rueda, en cumplimiento de la Resolución del Presidente en ejercicio de 2 de mayo de 2014 (supra Vistos 9, e; 10; 11, e, f; y 12, d). 15 Cfr. Caso James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, considerando sexto, y Asunto Martínez Martínez y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de marzo de 2012, considerando octavo. 17

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