de las medidas cautelares otorgadas a favor de la organización de la cual es miembro […]”. 10. El escrito de 16 de mayo de 2014, mediante el cual el Estado presentó información adicional al Tribunal. A través de dicho escrito señaló que: a) “el día 13 de mayo [de 2014…] se adelantó una reunión de seguimiento y concertación respecto al cumplimiento de la Resolución emitida el 2 de mayo de 2014 por el Presidente [en ejercicio] de la […] Corte […] a favor de […] Danilo Rueda, miembro de la Comisión lntereclesial de Justicia y Paz”. Al respecto, señaló que la “reunión contó con la participación de […] Danilo Rueda, la [CIJP], la Unidad Nacional de Protección, el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional y la Cancillería. Según el Estado, en dicha reunión “la organización peticionaria y el propuesto beneficiario expresaron su desacuerdo sobre lo manifestado por el Estado en el informe del 9 de mayo de 2014, respecto a que los peticionarios no han facilitado los canales de interlocución. En este sentido, señalaron que no se trata de falta de disposición, pero considera[ron] que existen unos canales de relación con la […] Corte […] y entienden que corresponde a la Cancillería convocar a las reuniones interinstitucionales y no a la Unidad Nacional de Protección”. Asimismo, el Estado indicó que “en efecto la Cancillería es el canal de comunicación”, sin embargo, aclaró que “ello no obsta para que los peticionarios y beneficiarios, en situaciones particulares de urgencia entren en contacto directo con la Unidad Nacional de Protección, la Policía Nacional u otra entidad competente […]”; b) “en la citada reunión la Unidad Nacional de Protección se comprometió a implementar mediante trámite de emergencia […]: un (1) vehículo blindado, dos (2) hombres de protección armados, medios de comunicación y chalecos antibalas”. Asimismo, en cuanto al combustible para los desplazamientos de Danilo Rueda, “se acordó que en caso de que [sus] desplazamientos […] requieran un monto superior al establecido en la norma [sic], éste informará a la Unidad Nacional de Protección con 72 horas de anticipación, con el fin de que la entidad pueda adelantar los trámites para su otorgamiento”. Además, se habría acordado “que en forma independiente al trámite de emergencia, se dar[ía] inicio al Estudio del Nivel de Riesgo del propuesto beneficiario”. Además, la Unidad Nacional de Protección se habría comprometido a que una vez sea acreditada la propiedad de los inmuebles correspondientes a la vivienda familiar [del señor Danilo Rueda…] y a [una] sede de la organización […], se iniciará el estudio de las instalaciones para la implementación de las medidas a que haya lugar”, y c) la Policía Nacional dio a conocer las personas de enlace que dicha institución pone a disposición del señor Danilo Rueda para atender las situaciones que requiera a nivel local y a nivel nacional, y se solicitó a éste informar con anticipación sus desplazamientos, con el fin de que la Policía Nacional pueda adoptar las medidas preventivas de seguridad respectivas. El Estado resaltó que el señor Danilo Rueda “aceptó las medidas propuestas por la Unidad Nacional de Protección”. 11

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