medidas urgentes de protección”. No obstante, “la organización peticionaria no facilita los canales de contacto para la adopción de las medidas individuales urgentes, sino que continúa […] interpelando solicitudes de carácter colectivo”; e) “mediante comunicación formal del 9 de mayo de 2014, la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores propuso a la [CIJP], sostener el […] martes 13 de mayo de 2014, una reunión con la Unidad Nacional de Protección […]”; f) mediante comunicación de 7 de mayo de 2014 la Unidad Nacional de Protección reiteró que la CIJP “cuenta con medidas de protección colectivas compuestas por ocho (8) esquemas consistentes en vehículos con conductores sugeridos por la misma organización, medios de comunicación y (3) lanchas en terreno”, y recalcó que “el señor Danilo Rueda puede hacer uso de esos esquemas en el ejercicio de sus labores y desplazamientos como defensor de derechos humanos y miembro de la [CIJP]”; g) mediante comunicación allegada el 6 de mayo de 2014, la Policía Nacional señaló que hab��a tratado de establecer contacto de manera personal con los miembros de la CIJP para ponerse a “disposición en materia de seguridad, sin embargo, la respuesta es que ya han transmitido las informaciones a la UNP y/o a la Fiscalía General de la Nación […]”. De igual manera señaló que “cuando realiza visitas en terreno, el señor Danilo Rueda jamás informa a la Policía Nacional para brindar la protección necesaria para salvaguardar su vida e integridad personal”; h) “[…] considerando la propuesta presentada por los peticionarios, el fondo del asunto conlleva a que dichas medidas cobijarían a todos los miembros de la organización a la cual pertenece [el señor Danilo Rueda], cuyas medidas cautelares otorgadas por la […] Comisión se encuentran vigentes y respecto de las cuales, el Estado ha actuado de manera diligente, a pesar de las dificultades que se han presentado”. En consecuencia, manifestó que “el otorgamiento de medidas provisionales en este caso particular, cuyo objeto es brindar una protección susceptible de ser atendida en el marco de las medidas cautelares solicitadas por la […] Comisión, crearía confusión tanto en su implementación y seguimiento. Siendo así, más apropiado la adopción de medidas individuales en el marco de las medidas cautelares existentes, las cuales hasta el momento no se han implementado porque la organización beneficiaria ha requerido que las medidas de protección sean de carácter colectivo”, y i) solicitó a la Corte que: i) se precise a la CIJP el alcance de la Resolución del Presidente en ejercicio de 2 de mayo de 2014, “por cuanto dicha organización continua abordando el asunto de manera colectiva”; ii) se exhorte a la organización peticionaria y al propuesto beneficiario a efectos de que accedan a la interlocución directa con la Unidad Nacional de Protección, entidad competente para la implementación del trámite de emergencia activado a favor del señor Danilo Rueda, y iii) “[s]e analice la pertinencia de otorgar las medidas provisionales solicitadas a favor del señor Danilo Rueda, considerando la disposición del Estado de atender la protección del propuesto beneficiario de manera individualizada, en el marco 10

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