continuas amenazas y hostigamientos durante más de 12 años y, en lo que va del año 2014, al menos 10 eventos de agresión que incluyen amenazas directas de muerte y actos gravemente intimidatorios que han sido dirigidos específicamente contra él. Esta situación, en sí misma evidencia[ría] que las medidas de protección colectivas no han sido efectivas para disuadir y proteger efectivamente al señor Danilo Rueda, quien se encuentra claramente en una situación de riesgo más elevado y que exige la adopción de medidas individuales de protección que parta de un diagnóstico serio y cualitativo del riesgo que enfrenta” 6. En este sentido, el Estado “no ha adoptado medidas específicas ni realizado una evaluación sobre la idoneidad y efectividad de las medidas a fin de posibilitar una protección efectiva frente al riesgo que atraviesa el señor Danilo Rueda, atendiendo a sus circunstancias particulares. Por el contrario, es precisamente la intensificación en su situación de riesgo que ahora incluye no sólo el centro de trabajo en Bogotá, sino también sus desplazamientos, su propia residencia y la de sus familiares- la que pone de manifiesto que las medidas adoptadas no han sido efectivas […]”, y d) “[l]a Comisión entiende que la intensificación de las amenazas de muerte y el cercano seguimiento que ha recibido en el 2014, frente a actividades de defensa que pudieran estar siendo particularmente adversas a los intereses de múltiples actores en el conflicto armado, constituyen un claro mensaje de que el riesgo puede materializarse bajo la vigencia de las medidas cautelares”. 4. La solicitud de la Comisión para que la Corte, con base en el artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento de la Corte, requiera al Estado lo siguiente: a) “[a]doptar inmediatamente medidas de protección individualizadas y sin limitación territorial, conforme a los requerimientos del propio beneficiarlo, para evitar la materialización de las amenazas de muerte en contra del señor Danilo Rueda y asegurar la continuidad de sus labores como defensor de derechos humanos”; b) “[e]stablecer un mecanismo rápido y efectivo de evaluación del riesgo del señor Danilo Rueda, que permita identificar cualitativamente las fuentes actuales de riesgo y, consecuentemente, las medidas de protección idóneas frente a las mismas”; c) “[a]doptar otras medidas, en consulta con el [señor Danilo Rueda], que permitan una desestigmatización pública y desde las más altas esferas del Gobierno, del trabajo del señor Danilo Rueda como defensor de derechos humanos y como Director de la CIJP”, y 6 Según la Comisión, “[p]recisamente en este punto resulta necesario abordar la efectividad de las acciones llevadas a cabo por el Estado para la protección del propuesto beneficiario. La Comisión hace notar que en su calidad de integrante de la CIJP el señor Danilo Rueda ha sido usuario del esquema de protección otorgado a favor de los integrantes de la CIJP. En virtud del carácter colectivo de tal esquema, tales medidas se han encontrado sujetas a evidentes limitaciones de disponibilidad debido a su uso por parte de otros integrantes de la organización que se encuentran también en riesgo. Lo anterior, ha ocasionado que el señor Danilo Rueda se enfrente a situaciones de indefensión en las cuales se ha favorecido la perpetración de nuevas amenazas y seguimientos, particularmente, durante los traslados que ha realizado a otras zonas del país en los cuales no se habría autorizado un esquema de protección para su acompañamiento. Es precisamente en esos traslados que el señor Danilo Rueda realiza las actividades que lo ubican en una situación de riesgo extremo […]”. 6

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