d) “[a]cordar con el [señor Danilo Rueda] la implementación de las medidas provisionales”. 5. La solicitud de la Comisión “a la Presidencia en funciones de la […] Corte que ejerza la facultad de activar, excepcionalmente, las medidas urgentes establecidas en el artículo 2[7].6 de su Reglamento” para proteger la vida y la integridad personal del señor Danilo Rueda, “con el fin de, en los términos reglamentarios, asegurar la efectividad de las medidas provisionales que eventualmente ratifique la Corte”. 6. La nota de Secretaría de 25 de abril de 2014, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte en ejercicio para el presente caso, se solicitó al Estado que, en un plazo improrrogable hasta el 2 de mayo de 2014, presentara las observaciones que estimara pertinentes en relación con la solicitud de medidas provisionales presentada el 23 de abril de 2014 (supra Visto 1), así como la información adicional que considerara pertinente sobre la situación del señor Danilo Rueda. Asimismo, la nota de Secretaría de 28 de abril de 2014, mediante la cual, en vista de lo informado por la Comisión mediante escrito de 26 de abril de 2014 (supra Visto 1), siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte en ejercicio, se solicitó al Estado que, en un plazo improrrogable hasta el 30 de abril de 2014, presentara las observaciones que estimara pertinentes al escrito referido, así como al escrito presentado por la Comisión el 23 de abril de 2014. 7. El escrito de 2 de mayo de 2014, mediante el cual el Estado remitió sus observaciones a los escritos presentados por la Comisión Interamericana e indicó que: a) “se han desarrollado acciones tendientes a salvaguardar los derechos a la vida e integridad personal de los beneficiarios de las medidas cautelares adoptadas por la Comisión, entre ellos el señor Danilo Rueda, a través de un proceso de concertación en el que se ha contado con la participación de los peticionarios, los beneficiarios y las entidades competentes”. Según el Estado, en los diversos espacios de concertación de las medidas cautelares, “si bien se ha solicitado el reforzamiento de las medidas de protección, no se ha expresado por parte de la organización beneficiaria la necesidad de contar con esquemas individuales”. No obstante, “el Estado ha tomado nota de las comunicaciones sobre hechos de amenazas contra el señor Danilo Rueda y […] ha propuesto a la organización beneficiaria la realización de una reunión […] para el […] 2 de mayo de 201[4], con el fin de buscar soluciones conjuntas a la situación presentada y concertar los aspectos relativos a la implementación de medidas de protección de carácter individual a favor del mencionado beneficiario”. Así, el riesgo que enfrentarían los miembros de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz “ha[bría] sido atendido […] dentro del trámite de las medidas cautelares […]”; b) según información de la Unidad Nacional de Protección, entre las medidas colectivas dispuestas “por solicitud de [la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz], actualmente hay implementados ocho (8) esquemas [de protección…]”. “Particularmente sobre la situación del señor Danilo Rueda, la Unidad Nacional de Protección indicó que la entidad ha respondido en varias ocasiones que uno de esos esquemas puede ser usado por el señor Rueda cuando deba desplazarse a la ciudad de Neiva”. Asimismo, la Unidad Nacional habría adelantado “las acciones con el fin de analizar la situación de riesgo del señor Rueda, a efectos de tomar las acciones a que haya lugar […]”. Por otro lado, el Estado informó que la Policía Nacional “viene implementando medidas preventivas de seguridad consistentes en rondas y revistas policiales a la sede de la Comisión Intereclesial 7

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