orientadas al caso específico del señor Danilo Rueda. En este sentido, señaló que “la organización peticionaria no desliga la situación particular e individualizada del señor Danilo Rueda de la situación de riesgo general de la [CIJP]” 7; b) mediante oficio de 7 de mayo de 2014 la Unidad Nacional de Protección “comunicó que[,] con el fin de dar cumplimiento de lo ordenado por [el Presidente en ejercicio de] la Corte mediante Resolución del 2 de mayo de 2014[,] dicha entidad habría solicitado el trámite de emergencia y la Evaluación de Nivel de Riesgo para el señor Danilo Rueda”. Sin embargo, el 8 de mayo de 2014 la Unidad Nacional de Protección comunicó que no había sido posible contactar al propuesto beneficiario para adelantar dicho trámite de emergencia 8; c) mediante correo electrónico enviado el 8 de mayo de 2014, la CIJP habría expresado que “funcionarios de la UNP han estado intentando localizar a Danilo y les hemos insistido en que la interlocución se canalice a través de los mecanismos que hemos propuesto. Es decir, que la UNP valore las solicitudes y nos informe de sus avances en el marco de una reunión de seguimiento y concertación de medidas cautelares”; d) la interlocución directa con la Unidad Nacional de Protección se habría propiciado “en vista de la celeridad que ordena la Resolución del Presidente [en ejercicio de la Corte Interamericana…] y que requiere el procedimiento del trámite de emergencia iniciado por [dicha Unidad…]”. Según el Estado, “esta interlocución directa, es el canal más apropiado para implementar las 7 Según el Estado, la CIJP solicitó a la Fiscalía que se lleve a cabo urgentemente: “1) La agrupación de casos relacionados con la Comisión [Intereclesial] de Justicia y Paz para su análisis sistemático de forma que la investigación que realicen los fiscales cuente con la información suficiente sobre el trabajo que se realiza, el riesgo que supone, el contexto de las zonas donde se produce y la relación de personas involucradas en las estrategias de difamación y persecución contra la organización. Solo teniendo en cuenta todos estos factores, la investigación podrá ser independiente y eficaz[;] 2) La elaboración de hipótesis delictivas que incluyan la labor realizada por la Comisión [Intereclesial] de Justicia y Paz [y] las estructuras criminales que su labor en la defensa de derechos humanos han permitido develar[;] 3) La profundización en las investigaciones realizadas de forma que se adelante en el desentramado de las estructuras de poder que facilitan, permiten y provocan los hostigamientos a los que es sometida la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, en la que se descubran tanto las autorías intelectuales como ejecutoras”. De conformidad con lo informado por Colombia, “para proteger la vida e integridad de los defensores de derechos humanos de Justicia y Paz y en consecuencia el entorno de trabajo de Danilo Rueda”, la CIJP solicitó a la Unidad Nacional de Protección: “1) Implementar un plan de atención inmediata en situaciones de emergencia, en [determinados lugares], que tenga en cuenta las características de cada zona y que esté disponible para atender de manera inmediata y eficaz cualquier incidente de seguridad[;] 2) Garantice la movilidad de esquema de protección a cada uno de los lugares en los que se movilizan Danilo Rueda y demás miembros de la [CIJP] en desarrollo de su labor como parte de [dicha organización][;] 3) Garantizar la movilidad, en condiciones de seguridad, de los defensores de derechos humanos de la [CIJP] en situación de riesgo, lo que implica la movilidad de los esquemas de protección y la dotación de las medidas de protección en las diferentes regiones[;] 4) Implementar un mecanismo que no supedite el funcionamiento de los esquemas de protección a la existencia o inexistencia de combustible[;] 5) Realizar estudios de riesgo e implementación de medidas a los lugares en las oficinas de la [CIJP] en las diferentes regiones del país, incluida su nueva sede […][,] y 6) Implementar estudios de seguridad e implementación de medidas físicas de protección a la casa familiar de Danilo Rueda […]”. 8 Al respecto, según el Estado, la Unidad Nacional de Protección habría señalado que “tratamos de contactar al señor Rueda al número de teléfono que registra en esta Entidad y a través de varios miembros de la Comisión lntereclesial de Justicia y Paz, quienes argumentaron que la Unidad Nacional de Protección se estaba tomando atribuciones que no le correspondían y que el señor Rueda no iba a aceptar medidas de ningún tipo, hasta que no se llevara a cabo la reunión de seguimiento y concertación de la medida cautelar otorgada a esta Organización”. 9

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