2 5. Los seis escritos presentados por los representantes de la víctima6 (en adelante “los representantes”) entre marzo de 2016 y septiembre de 20177. 6. Los tres escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre julio de 2016 y agosto de 20188. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones9, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en junio de 2015 (supra Visto 1). El Tribunal ha emitido dos resoluciones de supervisión de cumplimiento en los años 2015 y 2016 (supra Visto 2), en las cuales ha declarado que Perú dio cumplimiento total a una medida de reparación 10, quedando pendientes de cumplimiento cuatro medidas (infra Considerandos 5, 7 y 12). 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 11. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos12. 3. El 15 de agosto de 2016 el señor Miguel Angel Soria Fuerte renunció a la representación del señor Wong Ho Wing. Tras varias comunicaciones remitidas al Estado mediante notas de la Secretaría del Tribunal entre agosto de 2016 y septiembre de 2017, el Estado remitió una “‘Ayuda Memoria’ sobre la visita realizada [al señor Wong Ho Wing]” al Centro de Detención Nro. 2 Huhan, en el Distrito de Shihan, ciudad de Wuhan, en la República Popular China, realizada el 13 de junio de 2017, en donde se afirma que “el Sr. Wong Ho Wing señaló que designa a su hermano Huang Helong, quien reside desde hace más de 20 años en el Per[ú], para que actúe en su representación”. El 12 de septiembre de 2017, el Durante la etapa de fondo, la víctima estuvo representada por Luis Lamas Puccio. A partir de marzo de 2016 hasta agosto del mismo año, el señor Wong Ho Wing fue representado por Miguel Ángel Soria Fuentes. A partir de septiembre de 2017, el señor He Long Huang Huang representa al señor Wong Ho Wing en la presente etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia (infra Considerando 3). 7 Escritos de: 30 de marzo, 16 de abril, 26 de mayo, 15 de junio y 15 de agosto de 2016, y 12 de septiembre de 2017. 8 Escritos de: 2 de julio de 2016 y 17 de enero y 7 de agosto de 2018. 9 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 10 La reparación relativa a “adoptar la decisión definitiva en el proceso de extradición seguido al señor Wong Ho Wing” (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia). 11 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de septiembre de 2018, Considerando 2. 12 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de septiembre de 2018, Considerando 2. 6

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