3 señor He Long Huang Huang indicó que “acept[ó] la representación de [su] hermano Wong Ho Wing”. Sin embargo, con posterioridad a dicha comunicación, el referido representante no ha remitido observación alguna a los informes presentados por el Estado. En consecuencia, la Corte valorará el nivel de cumplimiento de las reparaciones con la información disponible en el expediente. 4. En la presente Resolución, la Corte se pronunciará sobre la totalidad de las medidas de reparación pendientes. El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A.Revisar la privación de libertad del señor Wong Ho Wing 3 B.Publicación y difusión de la Sentencia 3 C.Indemnización por daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos 4 A. Revisar la privación de libertad del señor Wong Ho Wing A.1. Medida ordenada por la Corte 5. En el punto resolutivo décimo tercero y en el párrafo 305 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado “revisar inmediatamente la privación de libertad del señor Wong Ho Wing, teniendo en cuenta los estándares establecidos en el capítulo XI de [la] Sentencia”. A.2. Consideraciones de la Corte 6. Con posterioridad a la referida Resolución de junio de 2016 (supra Considerando 1), el señor Wong Ho Wing fue extraditado a China el 14 de julio de 2016. Debido a ello, la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo décimo tercero carece de objeto por cuanto la víctima ya no se encuentra privada de libertad en el Perú. Por lo tanto, la Corte concluye la supervisión de la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia. B. Publicación y difusión de la Sentencia B.1. Medidas ordenadas por la Corte 7. En el punto resolutivo décimo cuarto y en el párrafo 307 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado publicar “a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez en el diario oficial; b) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial”. B.2. Consideraciones de la Corte 8. Con base en los comprobantes aportados por el Estado en sus informes de agosto de 2017 y de abril de 2018, este Tribunal constata que Perú publicó el 29 de diciembre de 2016

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