Sin embargo, esa ponderación no es realizada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la
Convención, sino evidentemente acorde al derecho interno del Estado. A este respecto, es
necesario reiterar que el asunto a resolver en autos es si el juez penal nacional, al conocer y fallar
en este asunto, realizó un correcto control de convencionalidad sobre la necesidad de las
responsabilidades para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, es
decir, no si se aplicó correctamente la sanción penal conforme al derecho interno del Estado,
sino si lo hizo de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Convención. Y ello no ocurrió así.
Se debe asimismo agregar que, en realidad, el juez interno ni siquiera realizó una ponderación
razonable y suficiente entre los derechos al honor y reputación de los querellantes y la libertad
de expresión de los señores Mémoli, sino que sencillamente, considerando que “la libertad de
prensa […]no puede amparar, […] a quienes la invocan y con su accionar lesionan derechos de
terceros que también merecen amparos” 29, dio preeminencia a los primeros por sobre la
segunda, sin examinar las circunstancias particulares del caso ni fundamentar esa opción.
Con ello se contradice lo que, en definitiva y aplicable a este caso, significa ponderar, esto es,
contrapesar, equilibrar 30 los derechos consagrados en la Convención en juego en el caso de que
se trate, de manera que todos sean efectivamente respetados o ejercidos y no que la
preeminencia de uno sobre los demás conlleve que éstos no se puedan efectivamente ejercer,
que sean impracticables.
2. - Proceso penal.
Ahora bien, el juicio de proporcionalidad o ponderación antes aludido implica valorar, entre
otras, las circunstancias en las que las aludidas expresiones estimadas injuriosas fueron vertidas,
lo que no consta en el expediente que haya acontecido. En efecto, no se tuvo en cuenta que esas
declaraciones se formularon con ocasión o en prácticamente los mismos momentos en que se
tramitaba y fallaba tanto la causa penal entablada por sus autores en contra de algunos
miembros de la Comisión Directiva de la Asociación Italiana de Socorros Mutuos, Cultural y
Creativa “Porvenir de Italia” por la venta de nichos del Cementerio Municipal, como la
presentación que simultáneamente hicieron ante el Instituto Nacional de Acción Mutual para que
se investigaran supuestas irregularidades en la administración de la referida Asociación.
29
Párr. 83 de la Sentencia.
30
Cfr. Diccionario de la Real Academia Española, 22ª. Edición. Ponderar también significa determinar el peso de
algo, examinar con cuidado algún asunto y exagerar, encarecer.
8
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