- 81 respectivo el tipo de cambio que se encuentre vigente en la bolsa de Nueva York, Estados
Unidos de América, el día anterior al pago.
230. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo
indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito
en una institución financiera argentina solvente, en dólares estadounidenses, y en las
condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no
se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades
serán devueltas al Estado con los intereses devengados.
231. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daño
inmaterial, y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas
indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones
derivadas de eventuales cargas fiscales.
232. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad
adecuada correspondiente al interés bancario moratorio en Argentina.
XI
PUNTOS RESOLUTIVOS
233. Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
por unanimidad,
1.
Desestimar las excepciones preliminares interpuestas por el Estado relativas a la
alegada violación del debido proceso en el procedimiento ante la Comisión Interamericana y a
la alegada falta de agotamiento de los recursos internos, en los términos de los párrafos 25 a
42 y 46 a 51 del Fallo.
DECLARA,
por cuatro votos a favor y tres en contra, que:
2.
El Estado no es responsable por la violación del derecho a la libertad de expresión,
reconocido en el artículo 13 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2
de la misma, en perjuicio de Carlos y Pablo Mémoli, de conformidad con lo expuesto en los
párrafos 117 a 149 y 185 de la presente Sentencia.
Disienten los Jueces Ventura Robles, Vio Grossi y Ferrer Mac-Gregor Poisot
por cuatro votos a favor y tres en contra, que:
3.
El Estado no es responsable por la violación del principio de legalidad y de
retroactividad, reconocido en el artículo 9 de la Convención, en relación con el 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de Carlos y Pablo Mémoli, en los términos de los párrafos 153 a 159
de esta Sentencia.
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