ejerciera el derecho a la protección de la ley contra ataques ilegítimos a la honra o reputación
contemplado en el artículo 11 de la Convención, para que la Corte tuviese que declarar que no se
ha violado lo prescrito en el artículo 13 del mismo texto, no obstante que no se haya
demostrado, como lo establece éste, la necesidad de las responsabilidades decretadas por los
tribunales del Estado en la causa pertinente, lo que, sin duda, constituiría un absurdo.
Por lo mismo, en este juicio no se actúa a ese efecto como una cuarta instancia 25, sea ratificando
sea sustituyendo o dejando sin efecto la decisión de los tribunales internos en ese sentido26. Lo que
corresponde es declarar si esa resolución se conforma o, por lo contrario, viola lo dispuesto en la
Convención, no teniendo, consecuentemente efectos jurídicos internacionales y, en esta última
eventualidad, disponer que el Estado adopte las medidas pertinentes que señale a fin de dejar de
incurrir en responsabilidad internacional.
C. - Ponderación de la necesidad de las responsabilidades o sanciones impuestas por el tribunal
nacional o interno.
1. - Ausencia de ponderación.
Lo que procedía en autos es que sea la propia Corte la que, conforme a la Convención, realice el
juicio de proporcionalidad o ponderación entre dicho ejercicio del derecho a la libertad de
pensamiento y de expresión y la necesidad de las responsabilidades ulteriores o sanciones
decretadas por el juez interno por las declaraciones que se formularon al amparo del mismo.
Pero, en la Sentencia no se procedió así y se optó, en cambio, por la posición de que es a la
jurisdicción interna del Estado a la que le compete realizar el examen de los hechos
correspondientes, que ella estaba “en mejor posición para valorar el mayor grado de afectación en
un derecho u otro” y por eso se valora y se acepta como válida la decisión adoptada por la
jurisdicción del Estado, en orden a que las citadas declaraciones constituyeron injuria 27,
estimándose el examen efectuado por la jurisdicción interna del Estado como una “ponderación
razonable y suficiente” 28.
25
Párr. 140 de la Sentencia.
26
Ídem.
27
Párrs. 141 a 144 de la Sentencia.
28
Párr. 143 de la Sentencia.
7
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