- 44 sanción disciplinaria de ‘llamado de atención’”198. La Suprema Corte también resolvió llamarle la
atención a otro Juez por el retraso dentro de incidentes de ejecución de honorarios de
Mémoli199.
107. Por otro lado, en abril de 2006 la Jueza de la causa realizó un “llamado de atención” al
señor Pablo Mémoli “con el fin de que en lo sucesivo observ[ara] el deber de guardar estilo en
sus escritos”200. En respuesta a otra comunicación del señor Pablo Mémoli, la Jueza reiteró lo
anterior y ordenó que se aplicara al señor Pablo Mémoli la sanción disciplinaria de
apercibimiento201. En febrero de 2011, el Juez que en ese momento llevaba la causa llamó
nuevamente la atención de las presuntas víctimas y ordenó desglosar el escrito202.
108. De acuerdo a la información que ha sido aportada a la Corte, el proceso civil aún se
encuentra pendiente de la decisión de primera instancia, siendo que la última información que
consta en el expediente son las denuncias por prevaricato interpuestas por las presuntas
víctimas y las recusaciones solicitadas en el marco de las medidas cautelares en agosto y
septiembre de 2012 (supra párr. 105). Asimismo, en cuanto al fondo del asunto, no consta en
el expediente que se haya cerrado la etapa probatoria, siendo que todavía se encuentra
pendiente la desgrabación de los casetes ofrecidos como prueba por las presuntas víctimas y
demandados en dicho proceso o, de ser el caso, la solicitud de nulidad de las presuntas
víctimas por el supuesto extravío de algunos de los casetes (supra párrs. 101 y 102).
D.
Medida cautelar de inhibición general para enajenar y gravar bienes
109. El 1 de marzo de 1996 los querellantes, Antonio Guarracino, Humberto Romanello y Juan
Bernardo Piriz solicitaron dentro del proceso penal una “inhibición general para vender o gravar
[los] bienes de […] Carlos y Pablo Mémoli”, argumentando que “[d]e persistir el resultado una
vez fallado por la […] Corte Suprema, nacerá el derecho a percibir daños y perjuicios, como
también los honorarios profesionales de los letrados intervinientes”203. La medida fue concedida
el 8 de marzo de 1996204. Los señores Mémoli apelaron dicha decisión205. El 18 de abril de 1996
la Cámara de Apelaciones en lo penal confirmó el auto apelado ordenando la inhibición general
de bienes206. El 22 de abril de ese año los señores Mémoli interpusieron un recurso de
aclaración, pero la Cámara consideró que no se advertía “ningún concepto dudoso u oscuro en
198
Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires de 12 de marzo de 2008 (expediente
de anexos al Informe de Fondo, Anexo 25, folio 314).
199
Cfr. Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires de 12 de marzo de 2008
(expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 25, folios 311 y 314).
200
Resolución de 6 de abril de 2006 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folio 2483).
201
Cfr. Resolución de 21 de junio de 2006 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo V,
folios 5851 y 5852).
202
Cfr. Resolución de 3 de febrero de 2011 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 2,
folio 1661).
203
Solicitud de inhibición general de bienes de 1 de marzo de 1996 (expediente de anexos al Informe de Fondo,
Anexo 9, folios 231 y 232).
204
Cfr. Decisión del Juez en lo Criminal y Correccional N° 1 de 8 de marzo de 1996 (expediente de anexos al
Informe de Fondo, Anexo 10, folio 234). El representante del querellante manifestó que se “responsabilizaba por los
daños y perjuicios que la medida cautelar decretada […] pudiese ocasionar a la contraparte. Cfr. Nota de 13 de marzo
de 1996 (expediente del trámite ante la Comisión, folio 382).
205
206
Cfr. Recurso de apelación (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 11, folios 236 a 239).
Cfr. Sentencia de apelación de 18 de abril de 1996 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 12, folio
241), y cédula de notificación de 19 de abril de 1996 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 6, folio 225).
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