- 30 “encubridores del delito de presunta estafa” a los miembros de la Comisión Directiva, entre los
cuales se encontraban los querellantes y que “serían procesados al igual [que los querellantes]
los demás miembros de la Comisión Directiva”, constituían injurias, en la medida en que se
estaba “desacreditando por medio de conjeturas a los querellantes”. Asimismo, el referido
juzgado consideró que las expresiones de Pablo Mémoli en dicho artículo, respecto del balance
anual de la Asociación y la posible ausencia de veracidad de las facturas, era “una apreciación
deshonrosa”. En opinión del referido juzgado:
al afirmar un resultado cierto de un proceso penal recientemente comenzando [… se] va más allá del
análisis de la noticia o de la crítica a una gestión y entra en la calificación de conductas, que inclusive
había sido advertido de abstenerse de hacerlo mediante carta documento [… y] fue realizado con
conocimiento de la intención con que han sido escritos teniendo que saber que eran lesivas las
apreciaciones y con la voluntad de formularlas. […] [Respecto de una frase del señor Mémoli sobre la
veracidad de los balances de la asociación, consideró] que no es una crítica [… sino que] es notoriamente
apreciable del relato la intención de poner en duda los procederes de [los señores Romanello y Piriz],
inclusive en tono irónico. […] [H]ay animus injuriandi [porque] hubo intención y compresión de decir lo
que se dijo y en la forma en que quedó expresado, lo cual sirve para, por lo menos, intentar el descrédito
de los nombrados ante la sociedad. Fundamentalmente porque se puede opinar sin llegar a estos
extremos104.
78. Igualmente, el Juzgado consideró injurioso el contenido del artículo “El dolo en el caso de
los nichos”105 de 28 de abril de 1990 (supra párr. 75.2), ya que “no solo se hac[ían]
comentarios deshonrosos sino que se imputa[ban] conductas dolosas, sin que h[ubiera]
pronunciamiento judicial, inclusive satirizando el tema y no dejando ya flotar dudas sobre
determinados actos sino afirmándolos, produciendo un descrédito, […] sabiendo lo que hac[ía]
y d[ecía]”106. Además, el Juzgado examinó una columna publicada bajo el pseudónimo
“Chusman” (supra párr. 75.3), publicada en esa misma edición, y determinó que era
acusamos a todos los firmantes de encubridores por no clarificar el tema a los socios que se sienten defraudados. Todos
tendrán que responder ante el Juzgado […] Para el día de la Asamblea ya han sido invitados amigos de estos señores.
[…] El tema de los nichos no está incluido en el Orden del día, por lo tanto no se debatirá. Se votará un nuevo
presidente en reemplazo de Guarracino que sería su pariente Guido Salese, [d]e Secretario iría Guarracino, de
Vicepresidente sigue Romanello. El tesorero Piriz que cesa en sus funciones sería reelegido. O sea que todo seguiría
igual. El tesorero está acusado de haber violado los estatutos al no haber rendido cuentas […] nunca en el último año y
algunas fuentes indican que tampoco lo hizo en los últimos 5 años. Piriz siempre leía el balance en la Asamblea
Ordinaria sin ningún tipo de control. O sea informaba lo que quería. […] Hoy, han contratado una Contadora para la
realización del balance anual. La profesional comenzó a trabajar alrededor del 9 de abril sobre las facturas y
documentación presentadas por Romanello y Piriz que lógicamente coincidirán perfectamente para hacer un hermoso
balance. La diferencia radica en que la Contadora no investigará, lógicamente, la veracidad de esas facturas y de buena
fe trabajará sobre las mismas. LA LIBERTAD sí investigará”. Artículo titulado “Maniobras de una Comisión directiva”,
publicado en el periódico La Libertad el 28 de abril de 1990, el cual figura en el expediente penal seguido contra Carlos
y Pablo Mémoli por calumnias e injurias (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo III, folio
3797).
104
Sentencia del Juzgado en lo Criminal y Correccional No. 7 del Departamento Judicial de Mercedes de 29 de
diciembre de 1994, causa N° 71.114 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 3, folios 179, 180 y 182).
105
En dicho artículo se lee: “creemos que se ha cometido un delito de acción pública, no solo la prensa tiene que
intervenir sino cualquier ciudadano que tome conocimiento de una presunta estafa. Nadie podría ocultar estos delitos
sin llegar a ser encubridor […] Los seis abogados consultados por este medio no dejaron lugar a dudas sobre esta
defraudación. […] En 1985 se hacen boletos de compraventas, en 1987 se les hace firmar a algunos ‘adquirientes’ un
contrato de comodato (préstamo gratuito) y en 1988 se vuelven a hacer boletos de compraventa para los que
adquieren nichos en una ampliación que se hizo. Creemos que todos estos años y ante estas pruebas documentales y
firmadas no pueden aducir [los querellantes] que obraron de buena fe en este tema porque tanto ellos como el
escribano que los asesoró podrían haber arreglado un teórico error inicial. Después de 5 años nada han hecho, se han
reiterado los procedimientos, y hasta la fecha no han explicado el tema a nadie por eso creemos que actuaron con dolo
(a sabiendas de lo que hacían) […] Por eso creemos que el dolo existió, salvo que demuestren, [los querellantes] que
vinieron de otro planeta, vendieron nichos hace cinco años, no hablaron con ninguna persona entendida y partieron a
otra galaxia”. Artículo titulado “El dolo en el caso de los nichos”, publicado en la Libertad el 28 de abril de 1990
(expediente de anexos a los alegatos finales escritos de los representantes, folio 3718).
106
Sentencia del Juzgado en lo Criminal y Correccional No. 7 del Departamento Judicial de Mercedes de 29 de
diciembre de 1994, causa N° 71.114 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 3, folio 184).
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