- 45 la resolución dictada”, por lo que declaró el recurso como no ha lugar207. El 18 de septiembre
de 2001 el tribunal encargado dejó sin efecto la medida cautelar al considerar que en la
sentencia de alzada del procedimiento penal, “se rechazó […] la acción civil pretendida en este
Fuero, por no haberse constituido la [parte] querellante en Actor Civil”208.
110. Posteriormente, en octubre de 2001, el querellante y demandante Piriz solicitó una
inhibición general para vender o gravar bienes dentro del proceso civil, indicando que, en vista
de la “sentencia condenatoria en sede penal, se viabiliza la posibilidad de obtener el dictado de
medidas cautelares en los juicios de daños y perjuicios, en la medida que ya no existen dudas
sobre la procedencia del reclamo, sino sólo su cuantía (arts. 1102 y concordantes del Código
Civil)”. La medida fue ordenada el 31 de octubre de 2001209. El representante del demandante
Piriz manifestó que se “responsabilizaba por los daños y perjuicios que la medida cautelar
decretada […] pudiese ocasionar a la contraparte”210. Las presuntas víctimas interpusieron un
recurso de apelación contra dicha decisión y posteriormente un recurso de revocatoria y
apelación en subsidio, indicando, inter alia, que la decisión se tomó “sin fundamento legal
alguno”. El 20 de diciembre de 2001 el Juez de primera instancia no admitió el recurso de
revocatoria y concedió el recurso de apelación, solicitando al apelante que presentase copia de
las partes pertinentes del expediente211.
111. Al día siguiente, las presuntas víctimas presentaron las copias necesarias y el 8 de febrero
de 2002 solicitaron que se elevase el expediente al tribunal de alzada para que se resolviera la
apelación212. El 6 de diciembre de 2001 las presuntas víctimas solicitaron que el representante
del querellante Piriz se hiciera responsable de “las costas y daños y perjuicios que pudiere
ocasionar en caso de haberla pedido sin derecho”213. No obstante, la Corte no posee
información en el expediente sobre los resultados de dichas solicitudes.
112. Las medidas fueron reinscritas, a solicitud del querellante Piriz, en octubre de 2006 y en
diciembre de 2011214. Las presuntas víctimas presentaron un recurso de revocatoria y
apelación en subsidio contra la última decisión de reinscripción, pero el 30 de diciembre de
2011 el Juez dispuso que dicha resolución no era susceptible de reposición y concedió “con
207
Cfr. Recurso de aclaración de 22 de abril de 1996 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 13, folios
244 y 245), y Resolución de 25 de abril de 1996 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 5, folio 222).
208
Orden del poder judicial de la Provincia de Buenos Aires de 18 de septiembre de 2001, causa N° 62.821
(expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 14, folios 247 y 248).
209
Cfr. Resolución de 31 de octubre de 2001 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folio 2117).
210
Nota de 1 de noviembre de 2001 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folio 2118). Al respecto, el
Código Procesal Civil y Comercial establece que “[l]a medida precautoria sólo podrá decretarse bajo responsabilidad de
la parte que la solicitare, quien deberá dar caución por todas las costas y daños y perjuicios que pudiere ocasionar en
caso de haberla pedido sin derecho. El Juez graduará la calidad y monto de la caución de acuerdo con la mayor o menor
verosimilitud del derecho y las circunstancias del caso. Podrá ofrecerse la garantía de instituciones bancarias o de
personas de acreditada responsabilidad económica”. Decreto-Ley 7425/69, Código Procesal Civil y Comercial de la
Provincia de Buenos Aires, art. 199 (expediente de anexos a los alegatos finales del Estado, disponible en
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-7425.html)
211
Cfr. Escritos de 15 de noviembre de 2001 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folios 2121 y
2126), y resolución de 20 de diciembre de 2001 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folio 2137).
212
Cfr. Escrito de 21 de diciembre de 2001 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folio 2139), y escrito
de 8 de febrero de 2002 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folio 2142).
213
214
Escrito de 6 de diciembre de 2001 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folio 2131).
Cfr. Oficio de octubre de 2006 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folio 2564), y resolución de 16
de diciembre de 2011 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 2, folio 1705).
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