- 78 claramente la prueba del daño sufrido, así como la relación específica de la pretensión pecuniaria con los hechos del caso y las violaciones que se alegan344. 215. Respecto a los ingresos dejados de percibir, la Corte observa que los representantes se limitaron a argumentar que se habría afectado los ingresos de Pablo Mémoli por el impacto que habría tenido la conducción del proceso en su carrera como abogado, así como por supuestos impedimentos que ello le representó para obtener una licencia de radio. Este Tribunal considera que los representantes no aportaron pruebas que permitan comprobar los daños alegados. 216. Por otro lado, con respecto a los daños presuntamente causados por la inhibición general de bienes, la Corte recuerda que consideró que dicha inhibición constituyó una restricción desproporcionada al derecho a la propiedad privada de los señores Mémoli (supra párr. 180 y 183), por lo que este Tribunal entiende que dicha restricción pudo haber ocasionado un daño material o específicamente una pérdida de oportunidad para las víctimas del presente caso. No obstante, para reparar dicha pérdida de oportunidad sería necesario demostrar y acreditar, en términos pecuniarios, la oportunidad perdida, así como su relación de causalidad con la violación declarada, pues no basta con sostenerlo en forma abstracta. En este sentido, la Corte considera que no cuenta con elementos suficientes para considerar que la inhibición general de bienes causó un daño material verificable a las víctimas en el presente caso. 217. Adicionalmente, respecto al reintegro de las cantidades pagadas por los señores Mémoli en el marco del proceso penal, la Corte recuerda que concluyó que no se violó la libertad de expresión de los señores Mémoli, en virtud de las condenas penales impuestas. Por tanto, no corresponde ordenar el reintegro de las cantidades pagadas por los señores Mémoli como consecuencia de dichas condenas penales (supra párr. 149). C.2) Daño inmaterial 218. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial y los supuestos en que corresponde indemnizarlo. Al respecto, ha establecido que el daño inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causadas a las víctimas directas y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o de su familia345. 219. La Comisión solicitó al Tribunal “indemnizar a Carlos y Pablo Carlos Mémoli por los daños […] no pecuniarios causados por las violaciones [establecidas en el presente caso]”. Los representantes indicaron que, en el caso del señor Pablo Mémoli, “[l]os fallos judiciales condenatorios […], pusieron en duda la veracidad de la información y el prestigio del periodista y su diario[,] lo que produjo una amenaza seria a la estabilidad laboral y por ende familiar”. Asimismo, alegaron que también sufrió un daño como abogado ya “que se vio vapuleado en las calles, con descrédito al perder el litigio”, y debido a la “angustia propia permanente y familiar”. Con base en lo anterior, solicitaron el monto de US$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño inmaterial a favor de Pablo Mémoli. Respecto de Carlos Mémoli, solicitaron, “por las mismas motivaciones que [al señor] Pablo Mémoli, sumadas al descrédito generado por las inhibiciones generales de bienes”, el monto de US$ 60.000,00 (sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América) por daño moral. 344 Cfr. Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile, supra, párr. 291, y Caso Artavia Murillo y otros (Fertilización in vitro) Vs. Costa Rica, supra, párr. 352. 345 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador, supra, párr. 212.

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