- 80 ante esta Corte348. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos349. 225. En el presente caso, este Tribunal constata que los representantes remitieron algunas pruebas sobre los gastos presuntamente incurridos por los señores Mémoli durante la tramitación del litigio a nivel interno e interamericano. No obstante, la Corte nota que: a) un comprobante de pago presenta un concepto de gasto que no se vincula de manera clara y precisa con el presente caso350, y b) cuatro comprobantes de pago relativos a boletos de avión de los señores Mémoli a la ciudad de Washington D.C., tal como objetó el Estado, no reflejan gastos necesarios dentro del litigio del presente caso ante la Comisión Interamericana. En consecuencia, dichos conceptos han sido equitativamente deducidos del cálculo establecido por este Tribunal. 226. Por otro lado, la Corte nota que los representantes probaron gastos de aproximadamente trescientos dólares de los Estados Unidos de América por concepto de copias y envíos por courier internacional351. Sin perjuicio de esto, tal como lo ha hecho en otros casos, este Tribunal puede inferir que los representantes incurrieron en gastos adicionales en la tramitación del caso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos derivados del litigio y de la asistencia de dos representantes a la audiencia pública de la Corte. Teniendo en cuenta lo anterior y ante la falta de comprobantes de estos gastos, la Corte fija, en equidad, que el Estado debe reintegrar la cantidad total de US$ 8.000,00 (ocho mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda argentina, por concepto de costas y gastos en el litigio del presente caso. La Corte hace notar que los representantes no indicaron a quién o quiénes se debía reintegrar las costas y gastos, sin embargo, este Tribunal determina que el Estado deberá entregar dicha cantidad al señor Pablo Mémoli. Igualmente, la Corte señala que en el procedimiento de supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia podrá disponer el reembolso a las víctimas o sus representantes, por parte del Estado, de los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal. E. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 227. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a las víctimas, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. 228. Las indemnizaciones establecidas en el presente caso corresponden a Carlos y Pablo Mémoli o sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. 229. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el cálculo 348 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez, supra, párr. 275, y Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2012. Serie C No. 253, párr. 380. 349 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez, supra, párr. 277, y Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala, supra, párr. 380. 350 1759). 351 Cfr. Comprobante de Caja de Abogados (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folio Si bien los representantes aportaron comprobantes de los pagos realizados por los señores Mémoli en el marco del proceso penal, la Corte se remite a lo indicado en el párrafo 217.

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