- 82 Disienten los Jueces Ventura Robles, Vio Grossi y Ferrer Mac-Gregor Poisot por unanimidad, que: 4. El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, por haber excedido el plazo razonable, y de la propiedad privada, reconocidos en los artículos 8.1 y 21 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma en perjuicio de Carlos y Pablo Mémoli, conforme a lo expuesto en los párrafos 167 a 183 y 189 a 194 de este Fallo. por unanimidad, que: 5. No procede emitir un pronunciamiento sobre las alegadas violaciones a los artículos 23, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 160, 195 y 196 de la presente Sentencia. Y DISPONE por unanimidad, que: 6. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación. 7. El Estado debe adoptar las medidas necesarias para que se resuelva con la mayor celeridad posible el proceso civil iniciado contra los señores Mémoli, tomando en cuenta lo dispuesto en el párrafo 206 de esta Sentencia. 8. El Estado debe revocar inmediatamente la medida cautelar de inhibición general de bienes que pesa sobre Carlos y Pablo Mémoli, y presentar un informe sobre el cumplimiento de esta medida, en un plazo de tres meses, contados a partir de la notificación de este Fallo, en los términos del párrafo 206 del mismo. 9. El Estado debe realizar las publicaciones indicadas en el párrafo 207 de la presente Sentencia, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la misma. 10. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 221 y 226 de la presente Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daño inmaterial y por el reintegro de costas y gastos, en los términos de los referidos párrafos de la Sentencia. 11. El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma, sin perjuicio de lo indicado en el punto resolutivo octavo. 12. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Los Jueces Ventura Robles, Vio Grossi y Ferrer Mac-Gregor Poisot hicieron conocer a la Corte su voto conjunto parcialmente disidente, el cual acompaña la presente Sentencia. Asimismo, los Jueces García-Sayán y Pérez Pérez hicieron conocer a la Corte sus votos concurrentes, los cuales también acompañan la presente Sentencia.

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