En la aludida sentencia de segunda instancia, se confirmó una condena contra los señores
Mémoli por haber incurrido en el delito de injurias, en razón de que, en artículos de prensa y en
programas de radio, emitieron afirmaciones catalogadas como tales, con relación tanto a la venta
de nichos del Cementerio Municipal de San Andrés de Giles por parte de la Asociación Italiana de
Socorros Mutuos, Cultural y Creativa “Porvenir de Italia”, como a la denuncia que presentaron
ante el Instituto Nacional de Acción Mutual para que se investigara a dicha Asociación y a algunos
de sus directivos por irregularidades contables y administrativas en la misma 9. Las expresiones
estimadas injuriosas consistieron en considerar a esos directivos como autores o encubridores
del delito de presunta estafa o delincuentes, que en dicha venta hubo corrupción y que se actuó
con dolo y con “tretas y manganetas” 10.
La litis en el presente caso versó sobre la vulneración de lo dispuesto en los artículos 13, 9, 8.1,
21, 23, 24 y 25, el primero relacionado con el 1.1 y 2 y los demás con el 1.1, todos de la
Convención 11.
c. - Determinación de la eventual ilicitud internacional del hecho del Estado.
Precisado al citado hecho atribuible al Estado, procede, en segundo término, confrontarlo con lo
dispuesto en los artículos 13 y 9 de la Convención, de manera de poder así determinar su licitud
o, por el contrario, ilicitud internacional y, en consecuencia, la responsabilidad del Estado, todo
ello considerando que es acerca de la interpretación y aplicación de esas disposiciones en el
presente caso que radica la discrepancia con lo dispuesto en la Sentencia.
I. - LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN.
A. - El artículo 13 de la Convención.
En lo atinente a la libertad de pensamiento y de expresión, el artículo 13 de la Convención 12,
cuyo objeto y fin es garantizar la libertad de pensamiento y de expresión, establece que toda
9
Si bien en los párrafos 66 y 67 se da por probado el hecho relativo a las designaciones de la esposa y del hijo
del Vicepresidente de la señalada Asociación en cargos docentes de la misma, en perjuicio de la postulación de la
esposa del Sr. Carlos Mémoli, ello no forma parte de la presente causa en razón de que los señores Mémoli no
fueron condenados por expresiones relativas a sus denuncias por esas supuestas irregularidades.
10
Párrs. 75 a 84 de la Sentencia.
11
Puntos Resolutivos 2 a 5 de la Sentencia.
12
El artículo 13 de la Convención señala que: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin
3
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