RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 2 DE FEBRERO DE 2007
SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA
CASO BUENO ALVES
VISTOS:
1.
El escrito de 31 de marzo de 2006, mediante el cual la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) demandó a la República de
Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”), en relación con el caso
Bueno Alves.
2.
La comunicación de 20 de julio de 2006, mediante la cual la representante de la
presunta víctima (en adelante “la representante”) presentó su escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”).
3.
La comunicación de 26 de septiembre de 2006, mediante la cual el Estado
presentó su escrito de contestación a la demanda y observaciones al escrito de
solicitudes y argumentos (en adelante la “contestación a la demanda”).
4.
La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 6 de
diciembre de 2006, mediante la cual, inter alia, requirió al Estado y a la representante
que remitieran una terna de médicos y otra de psiquiatras o psicólogos a efectos de
que el Presidente pueda designar expertos que realicen las pericias ordenadas en la
misma Resolución. Asimismo, el Presidente dispuso que “todos los gastos necesarios
para la realización de los […] informes [periciales] correrá[n] por cuenta del Estado”,
así como la remisión de los mismos al Tribunal.
5.
La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 10 de enero
de 2007, mediante la cual se comunicó a las partes la decisión del Presidente de
nombrar a un médico y un psiquiatra propuestos por el Estado, y un médico y un
psiquiatra propuestos por la representante para que realicen las experticias solicitadas
el 6 de diciembre de 2006 (supra Visto 4).
6.
La comunicación de 22 de enero de 2007 y su anexo, mediante los cuales la
representante informó, inter alia, que había sido ella quien notificó a los peritos
designados por el Presidente con la Resolución de 6 de diciembre de 2006 (supra Visto
4) y con la nota de Secretaría de 10 de enero de 2007 (supra Visto 5). Del mismo
modo, la representante señaló que había sido ella quien retiró de la respectiva
escribanía pública el informe pericial (affidávit) elaborado por tales expertos, cuyos
originales estaría enviando a esta Corte. Finamente, solicitó la adopción de medidas
provisionales, ante la supuesta “situación de temor, ten[s]ión, angustia e
incertidumbre [provocada] por [el] acoso [al] que [se] encontra[ban] sometidos por el
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