11.
El 3 de marzo de 2008, el Estado presentó sus observaciones, respecto
de las cuales la CIDH procedió a efectuar el correspondiente traslado a los
peticionarios mediante comunicación de fecha 11 de marzo de 2008. El 12 de mayo de
2008, los peticionarios presentaron información adicional de la cual se dio traslado al
Estado mediante comunicación de fecha 15 de mayo de 2008.
III.
A.
POSICIONES DE LAS PARTES
Posición de los Peticionarios
12.
Los peticionarios alegan haber sido trabajadores del Ministerio de
Economía y Finanzas hasta que fueron despedidos sin las garantías del debido proceso
legal, en el contexto del proceso de reorganización de las instituciones públicas
durante los años 90. En la petición se alega que, después del autogolpe del ex
presidente Alberto Fujimori, se llevaron a cabo diversas arbitrariedades en contra de
los trabajadores públicos como la desactivación del Tribunal Nacional de Servicio Civil
(el cual era una instancia administrativa a la que recurrían los servidores del Estado) y
del Instituto Nacional de Administración Pública, así como la intervención en la
Contraloría General de la República.
13.
Los peticionarios sostienen que inicialmente estaban sometidos al
régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, cuyo artículo 24 establecía que “ningún
servidor puede ser cesado ni destituido sino por causales previstas en la ley y de
acuerdo al procedimiento establecido”. No obstante, alegan los peticionarios que en
diciembre de 1991, mediante el Decreto Ley No. 26.093, se estableció un proceso de
reorganización en la Administración Pública y, en consonancia con dicha norma, la
Resolución Ministerial Nº 123-97-EF de 3 de julio de 1997 aprobó un sistema de
evaluación mediante el cual los empleados del Ministerio de Economía y Finanzas que
no fueran aprobados en los exámenes podrían ser declarados excedentes. Los
peticionarios sostienen que fueron sometidos a diversas evaluaciones desde 1991
hasta 1997, cuando se determinó su incorporación a un programa de capacitación. Los
peticionarios alegan haber participado de dicho programa, haber sido evaluados
mediante una evaluación académica y haber realizado un examen al final del curso, del
cual alegan que obtuvieron un resultado aprobatorio.
14.
Según lo alegado por los peticionarios, con posterioridad a este
proceso, la Resolución Vice-Ministerial 037-97-EF/13 de 22 de diciembre de 1997
estableció que la evaluación del personal del Ministerio debería comprender una
evaluación académica y una psicotécnica. Los peticionarios alegan que la aplicación de
esta norma a su caso se efectuó de manera retroactiva pues ya habían dado término a
su proceso de evaluación. En ese sentido, los peticionarios alegan que la prueba
psicotécnica les fue aplicada el 26 de diciembre de 1997 y que sus resultados no les
habrían sido notificados.
15.
Asimismo, los peticionarios denuncian que durante los días siguientes
recibieron llamadas telefónicas por parte de autoridades del Ministerio presionándoles
para que presentaran sus cartas de renuncia. Ante esta situación, señalan que
denunciaron tales hechos al Ministro de Economía y Finanzas así como a la Defensoría
del Pueblo.
16.
Posteriormente los peticionarios indican que el 31 de diciembre de
1997, mediante el oficio circular 065-97-EF/43.40, fueron notificados de que no habían
sido aprobados en las evaluaciones académicas y psicológicas. Alegan que dichas notas
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