15 h) la madre de José Carlos Trujillo Oroza sufrió daños materiales e inmateriales por la detención, tortura, desaparición forzada y muerte de éste, y debido a la impunidad que subsiste en este caso23; i) el padre adoptivo y los hermanos de José Carlos Trujillo Oroza sufrieron daños inmateriales por la detención, tortura, desaparición forzada y muerte de éste, y debido a la impunidad que subsiste en este caso24; j) los familiares de José Carlos Trujillo Oroza han realizado y siguen realizando gestiones para buscar a la víctima y han participado en diligencias judiciales pertinentes conforme al derecho interno. Posteriormente, sus representantes recurrieron a los órganos de supervisión de la Convención Americana, todo lo cual generó diversos gastos25; y k) los familiares de José Carlos Trujillo Oroza han sido representados ante la Comisión y la Corte por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)26. VI BENEFICIARIOS 54. La Corte procederá ahora a determinar cuáles personas deben considerarse como “parte lesionada” en los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana. En vista de que las violaciones a la Convención establecidas por la Corte 23 cfr. testimonio de Antonia Gladys Oroza de Solón Romero rendido ante la Corte el 6 de septiembre de 2001; notas de Pablo y Walter Solón Romero Oroza de 22 y 24 de abril de 2000, respectivamente (folios 21 y 22 del expediente de prueba sobre reparaciones); sentencia constitucional Nº 1190/01-R emitida por el Tribunal Constitucional el 12 de noviembre de 2001 mediante la cual se resuelve el recurso de amparo interpuesto por Antonia Gladys Oroza vda de Solón Romero (folios 463 a 472 del tomo II del expediente sobre reparaciones); y recurso de amparo constitucional interpuesto por Antonia Gladys Oroza vda de Solón Romero el 27 de julio de 2001 ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (folios 533 a 558 del tomo II del expediente sobre reparaciones). 24 cfr. testimonio de Antonia Gladys Oroza de Solón Romero rendido ante la Corte el 6 de septiembre de 2001; notas de Pablo y Walter Solón Romero Oroza de 22 y 24 de abril de 2000, respectivamente (folios 21 y 22 del expediente de prueba sobre reparaciones); sentencia constitucional Nº 1190/01-R emitida por el Tribunal Constitucional el 12 de noviembre de 2001 mediante la cual se resuelve el recurso de amparo interpuesto por Antonia Gladys Oroza vda de Solón Romero (folios 463 a 472 del tomo II del expediente sobre reparaciones); y recurso de amparo constitucional interpuesto por Antonia Gladys Oroza vda de Solón Romero el 27 de julio de 2001 ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (folios 533 a 558 del tomo II del expediente sobre reparaciones). 25 cfr. testimonio de Antonia Gladys Oroza de Solón Romero rendido ante la Corte el 6 de septiembre de 2001; copia del expediente judicial ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de la Capital, Santa Cruz, Bolivia (folios 67 a 246 y 275 a 1143 del expediente de prueba sobre reparaciones); recurso de amparo constitucional interpuesto por Antonia Gladys Oroza vda de Solón Romero el 27 de julio de 2001 ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (folios 533 a 558 del tomo II del expediente sobre reparaciones); informe de julio de 1984 realizado por la Comisión Nacional de Investigación de Desaparecidos (Desaparecidos Forzados) en relación con la desaparición de José Carlos Trujillo Oroza (anexo 6 de la demanda); y documentos de soporte de gastos (folios 32 a 65 del expediente de prueba sobre reparaciones). 26 cfr. poder especial otorgado por Gladys Oroza de Solón Romero a favor de Viviana Krsticevic, Raquel Aldana-Pindell, María Claudia Pulido y José Miguel Vivanco (anexo 8 de la demanda); y actuaciones de los apoderados que obran en el expediente ante la Corte.

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