Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia Sentencia de 27 de febrero de 2002 (Reparaciones y Costas) En el caso Trujillo Oroza, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces*: Antônio A. Cançado Trindade, Presidente; Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente; Hernán Salgado Pesantes, Juez; Oliver Jackman, Juez; Sergio García Ramírez, Juez; Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez; y Charles N. Brower, Juez ad hoc; presentes, además, Manuel E. Ventura Robles, Secretario, y Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Adjunto, de acuerdo con los artículos 29, 55, 56 y 57 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”)**, en relación con el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y en cumplimiento del punto resolutivo tercero de la sentencia de 26 de enero de 2000, dicta la presente Sentencia sobre reparaciones. I COMPETENCIA 1. La Corte es competente, en los términos de los artículos 62 y 63.1 de la Convención, para decidir sobre las reparaciones, costas y gastos en el presente caso, en razón de que el Estado de Bolivia (en adelante “el Estado” o “Bolivia”) es Estado parte en la Convención Americana desde el 19 de julio de 1979 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 27 de julio de 1993. * El Juez Máximo Pacheco Gómez informó a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en el LIV Período Ordinario de Sesiones del Tribunal, por lo que no participó en la deliberación y firma de la presente Sentencia. ** De conformidad con la Resolución de la Corte de 13 de marzo de 2001 sobre Disposiciones Transitorias al Reglamento de la Corte vigente desde el 1 de junio de 2001, la presente Sentencia sobre reparaciones se dicta en los términos del Reglamento adoptado en la Resolución de la Corte de 16 de septiembre de 1996.