Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia Sentencia de 27 de febrero de 2002 (Reparaciones y Costas) En el caso Trujillo Oroza, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces*: Antônio A. Cançado Trindade, Presidente; Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente; Hernán Salgado Pesantes, Juez; Oliver Jackman, Juez; Sergio García Ramírez, Juez; Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez; y Charles N. Brower, Juez ad hoc; presentes, además, Manuel E. Ventura Robles, Secretario, y Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Adjunto, de acuerdo con los artículos 29, 55, 56 y 57 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”)**, en relación con el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y en cumplimiento del punto resolutivo tercero de la sentencia de 26 de enero de 2000, dicta la presente Sentencia sobre reparaciones. I COMPETENCIA 1. La Corte es competente, en los términos de los artículos 62 y 63.1 de la Convención, para decidir sobre las reparaciones, costas y gastos en el presente caso, en razón de que el Estado de Bolivia (en adelante “el Estado” o “Bolivia”) es Estado parte en la Convención Americana desde el 19 de julio de 1979 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 27 de julio de 1993. * El Juez Máximo Pacheco Gómez informó a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en el LIV Período Ordinario de Sesiones del Tribunal, por lo que no participó en la deliberación y firma de la presente Sentencia. ** De conformidad con la Resolución de la Corte de 13 de marzo de 2001 sobre Disposiciones Transitorias al Reglamento de la Corte vigente desde el 1 de junio de 2001, la presente Sentencia sobre reparaciones se dicta en los términos del Reglamento adoptado en la Resolución de la Corte de 16 de septiembre de 1996.

Seleccionar párrafo de destino3