64 conforme a la jurisprudencia constante de este Tribunal, no es posible que en la presente etapa del procedimiento puedan discutirse asuntos que debieron tratarse en etapas anteriores y en donde ha operado una renuncia tácita del Estado a la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos179. En tal sentido, el Tribunal toma en cuenta que el Estado no alegó en las primeras etapas del procedimiento ante la Comisión que los recursos ordinario y contenciosoadministrativo no han sido agotados, por el contrario, el Estado insistió en que debía continuarse con los pedidos de expropiación ante el Congreso Nacional, la compra directa negociada a los propietarios particulares de las tierras reclamadas, y las negociaciones con los miembros de la Comunidad para entregarles tierras de igual extensión y calidad, es decir, con los trámites propios del procedimiento administrativo y legislativo. 101. Consecuentemente, extemporáneo. el Tribunal rechaza este argumento estatal por * 102. Respecto a la efectividad del procedimiento administrativo de reivindicación de tierras para comunidades indígenas en el Paraguay, la Corte consideró en un caso anterior que éste era “abiertamente inefectivo”, puesto que: únicamente permite[…] al IBR y al INDI[…] disponer de tierras fiscales, expropiar tierras irracionalmente explotadas o negociar con los propietarios privados, a efectos de entregarlas a las comunidades indígenas, pero cuando los propietarios particulares se niegan a vender las tierras y demuestran la explotación racional de las mismas, los miembros de las comunidades indígenas no tienen un recurso administrativo efectivo 180 . que les permita reclamarlas 103. caso Asimismo, el perito Augusto Fogel, propuesto por el Estado en el presente dej[ó] constancia de la existencia de lagunas en la legislación paraguaya, por no haberse procedido aún a la pertinente reglamentación de la Constitución Nacional ni a la adecuación del marco legal para facilitar el acceso efectivo de las comunidades indígenas a las tierras. 104. La Corte considera que el procedimiento administrativo bajo análisis presenta al menos tres falencias. La primera radica en la remisión que la ley interna hace al Estatuto Agrario, el cual toma como punto de partida la explotación racional o no de las tierras reclamadas, sin entrar a considerar aspectos propios de los pueblos indígenas, como la significación especial que las tierras tienen para éstos. Basta que se compruebe que las tierras están explotadas racionalmente, para que el IBR se vea impedido de restituirlas a las comunidades indígenas. Así lo reconoció la Asesoría Jurídica del IBR (supra párr. 73.74) cuando señaló que si bien del expediente en trámite ante esa institución surgía “que la fracción solicitada, retiro SANTA ELISA, forma[…] parte de[l] hábitat tradicional” de los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa, de las diligencias realizadas por el IBR y de los documentos anexados 179 Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, supra nota 1, párr. 91 y cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra nota 3, párr. 124; Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 4, párrs. 49 y 50, y Caso de las Hermanas Serrano Cruz. Excepciones Preliminares. Sentencia de 23 de noviembre de 2004. Serie C No. 118, párr. 135. 180 Cfr. Caso Comunidad indígena Yakye Axa, supra nota 1, párr. 97.

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