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la eficacia de las medidas provisionales que pueda adoptar la Corte en su próximo
período de sesiones (cfr., inter alia, Caso del Tribunal Constitucional. Medidas
Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 7 de abril de 2000. Serie E No. 2, considerando décimo tercero; Caso
Paniagua Morales y otros y Vásquez y otros. Medidas Provisionales. Resolución del
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de febrero de
1998. Serie E No. 2, considerando séptimo; y Caso Cesti Hurtado. Medidas
Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 29 de julio de 1997. Serie E No. 2, considerando noveno).
14.
Que, en el presente caso, la Corte ha dictado las Sentencias de fondo de 17 de
septiembre de 1997 y de reparaciones de 27 de noviembre de 1998 y la Resolución de
8 de marzo de 1998 sobre interpretación de sentencia, y mantiene jurisdicción para
efectos de supervisar el cumplimiento de Sentencia (cfr. Caso Loayza Tamayo.
Resolución de 17 de noviembre de 1999. Cumplimiento de Sentencia. Serie C No. 60).
Y en la que resolvió:
1.
Requerir al Estado que adopte sin dilación cuantas medidas sean necesarias
para asegurar eficazmente a la señora María Elena Loayza Tamayo el regreso a su
país, así como su integridad física, psíquica y moral, con el objeto de que puedan
tener los efectos pertinentes las medidas provisionales que en su caso resuelva
ordenar la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
2.
Requerir al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
informen detalladamente, a más tardar el 12 de enero de 2001, sobre la situación de
la señora María Elena Loayza Tamayo, con el objeto de que la Corte Interamericana de
Derechos Humanos decida oportunamente al respecto.
3.
Requerir al Estado que presente a la Corte, a más tardar el 12 de enero de
2001, un informe sobre las medidas tomadas en virtud del punto resolutivo 1 de la
presente resolución, para ponerlo en conocimiento del Tribunal en el próximo período
de sesiones, y que continúe informando sobre las mismas cada seis semanas.
4.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente
sus observaciones sobre los informes suministrados por el Estado, dentro de los
treinta días siguientes a su notificación
6.
El informe de la Comisión Interamericana de 5 de enero del 2001 mediante el cual
señaló que:
a)
en cuanto a la admisibilidad y procedencia de las medidas provisionales,
la Comisión comparte los fundamentos y se adhiere a lo solicitado en el escrito de 30
de noviembre de 2000, recibido el 5 de diciembre de 2000 en la Secretaría de la Corte,
presentado por la señora Michelangela Scalabrino, mediante el cual solicitó medidas
provisionales en favor de la señora Loayza Tamayo;
b)
la señora Loayza Tamayo ha padecido severos trastornos de índole física
y psíquica, y en la actualidad afronta una situación de penuria material y espiritual.
Esto corresponde con lo afirmado en el citado escrito presentado por la señora
Scalabrino (supra visto 1), y con la apreciación de miembros y colaboradores de la
Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas (FASIC), la cual ha prestado su
ayuda en la República de Chile;