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(cfr. Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 14 de agosto de 2000, considerandos
séptimo y octavo; y Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de
abril de 2000. Serie E No. 2, considerando octavo).
9.
Que, en este particular, como ya ha afirmado esta Corte, “es responsabilidad
del Estado adoptar medidas de seguridad para proteger a todas las personas que
estén sujetas a su jurisdicción; este deber se torna aún más evidente en relación con
quienes estén vinculados en procesos ante los órganos de supervisión de la
Convención Americana” (cfr. Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 24 de noviembre de 2000, considerando décimo; Caso de la Comunidad de Paz de
San José de Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 9 de octubre de 2000, considerando octavo;
Caso de Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 18 de agosto de 2000, considerando décimo primero; Caso del Tribunal
Constitucional. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 14 de agosto de 2000, considerando noveno; Caso del Tribunal
Constitucional. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 7 de abril de 2000. Serie E No. 2,
considerando noveno; y Caso Digna Ochoa y Plácido y otros. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de
1999. Serie E No. 2, considerando séptimo).
10.
Que el propósito de las medidas provisionales, en los sistemas jurídicos
nacionales (derecho procesal interno) en general, es preservar los derechos de las
partes en controversia, asegurando que la sentencia de fondo no sea perjudicada por
las acciones de ellas pendente lite.
11.
Que el propósito de las medidas provisionales, en el Derecho Internacional de
los Derechos Humanos, va más allá, por cuanto, además de su carácter esencialmente
preventivo, protegen efectivamente derechos fundamentales, en la medida en que
buscan evitar daños irreparables a las personas.
12.
Que esta Presidencia estima necesario que el Estado garantice a la señora
Loayza Tamayo las condiciones de seguridad necesarias para que pueda regresar a su
país sin temor de sufrir consecuencias en su integridad física, psíquica y moral (cfr.,
inter alia, Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de
noviembre de 2000, considerando octavo y resolutivos 5 y 6; Caso de Haitianos y
Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de agosto de
2000, resolutivo cuarto; Caso Alvarez y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de enero de 1998. Serie E No. 2,
resolutivo cuarto; Caso Giraldo Cardona. Medidas Provisionales. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de febrero de 1997. Serie E No. 2,
considerando quinto; Caso Giraldo Cardona. Medidas Provisionales. Resolución del
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de octubre de
1996. Serie E No. 2, resolutivo segundo; y Caso Colotenango. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de junio de 1994,
resolutivo segundo).
13.
Que, de acuerdo con el artículo 25.4 del Reglamento, el Presidente de la Corte
está facultado únicamente para dictar medidas urgentes necesarias a fin de asegurar