9 deber se torna aún más evidente en relación con quienes estén vinculados en procesos ante los órganos de supervisión de la Convención Americana”4. 9. Que el propósito de las medidas provisionales, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, además de su carácter esencialmente preventivo, es el de proteger efectivamente derechos fundamentales, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. 10. Que esta Corte estima necesario que el Estado garantice a la señora Loayza Tamayo las condiciones de seguridad necesarias para que pueda regresar a su país sin temor de sufrir consecuencias en su integridad física, psíquica y moral5. 11. Que, en el presente caso, la Corte ha dictado las Sentencias de fondo de 17 de septiembre de 1997 y de reparaciones de 27 de noviembre de 1998 y la Resolución de 8 de marzo de 1998 sobre interpretación de sentencia, y mantiene jurisdicción para supervisar el cumplimiento de sus Sentencias6. 12. Que la Corte ha examinado los hechos y circunstancias que fundamentaron la Resolución del Presidente de 13 de diciembre de 2000, la cual ratifica por encontrarla ajustada a derecho y al mérito de los autos. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 4 Cfr. Caso Paniagua Morales y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de enero de 2001, considerando noveno; Caso Loayza Tamayo. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de diciembre de 2000, considerando noveno; Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2000, considerando décimo; Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de octubre de 2000, considerando octavo; Caso de Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de agosto de 2000, considerando décimo primero; Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de agosto de 2000, considerando noveno; Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de abril de 2000. Serie E No. 2, considerando noveno; y Caso Digna Ochoa y Plácido y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999. Serie E No. 2, considerando séptimo. 5 Cfr. inter alia, Caso Loayza Tamayo. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de diciembre de 2000, considerando décimo segundo; Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2000, considerando octavo y resolutivos 5 y 6; Caso de Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de agosto de 2000, resolutivo cuarto; Caso Alvarez y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de enero de 1998. Serie E No. 2, resolutivo cuarto; Caso Giraldo Cardona. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de febrero de 1997. Serie E No. 2, considerando quinto; Caso Giraldo Cardona. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de octubre de 1996. Serie E No. 2, resolutivo segundo; y Caso Colotenango. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de junio de 1994, resolutivo segundo. 6 60). Cfr. Caso Loayza Tamayo. Resolución de 17 de noviembre de 1999. Cumplimiento de Sentencia. Serie C No.

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