Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de febrero de 2012 Solicitud de Adopción de Medidas Provisionales Caso De La Cruz Flores Vs. Perú Visto: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) emitida en el presente caso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 18 de noviembre de 2004. 2. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de 23 de noviembre de 2007, 1 de septiembre de 2010 y 25 de febrero de 2011 sobre supervisión de cumplimiento de Sentencia y solicitud de adopción de medidas provisionales. 3. El escrito de 30 de diciembre de 2011 y sus anexos, mediante los cuales la representante de la víctima presentó una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 26 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que el Estado “[s]e abstenga de dictar órdenes de impedimento de salida del país y de captura en contra de la señora María Teresa De La Cruz, en tanto su delicado estado de salud le impida comparecer ante los Tribunales peruanos que pretenden llevar a cabo un nuevo juicio oral, luego de dieciséis (16) años de haberse iniciado investigación judicial en su contra”. 4. La comunicación de 3 de enero de 2012, mediante la cual la representante presentó una ampliación de sus argumentos “respecto de la [extrema gravedad, urgencia así como a la necesidad de evitar daños irreparables] a la señora Maria Teresa De La Cruz”. 5. La comunicación de 1 de febrero de 2012, mediante la cual el Ilustrado Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) remitió sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales presentada por la representante y solicitó a la Corte que “[declare improcedente] el pedido” de la representante. 6. La comunicación de 21 de febrero de 2012, mediante la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones en relación a la solicitud de medidas provisionales efectuada por la representante de la víctima.  El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, se excusó de conocer de esta solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte.

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