Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 29 de febrero de 2012
Solicitud de Adopción de Medidas Provisionales
Caso De La Cruz Flores Vs. Perú
Visto:
1.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) emitida
en el presente caso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 18 de noviembre de 2004.
2.
Las Resoluciones de la Corte Interamericana de 23 de noviembre de 2007, 1 de
septiembre de 2010 y 25 de febrero de 2011 sobre supervisión de cumplimiento de
Sentencia y solicitud de adopción de medidas provisionales.
3.
El escrito de 30 de diciembre de 2011 y sus anexos, mediante los cuales la
representante de la víctima presentó una solicitud de medidas provisionales, de
conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 26 del
Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que el Estado
“[s]e abstenga de dictar órdenes de impedimento de salida del país y de captura en
contra de la señora María Teresa De La Cruz, en tanto su delicado estado de salud le
impida comparecer ante los Tribunales peruanos que pretenden llevar a cabo un nuevo
juicio oral, luego de dieciséis (16) años de haberse iniciado investigación judicial en su
contra”.
4.
La comunicación de 3 de enero de 2012, mediante la cual la representante
presentó una ampliación de sus argumentos “respecto de la [extrema gravedad,
urgencia así como a la necesidad de evitar daños irreparables] a la señora Maria Teresa
De La Cruz”.
5.
La comunicación de 1 de febrero de 2012, mediante la cual el Ilustrado Estado del
Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) remitió sus observaciones a la solicitud de
medidas provisionales presentada por la representante y solicitó a la Corte que “[declare
improcedente] el pedido” de la representante.
6.
La comunicación de 21 de febrero de 2012, mediante la cual la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión
Interamericana”) presentó sus observaciones en relación a la solicitud de medidas
provisionales efectuada por la representante de la víctima.
El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, se excusó de conocer de esta solicitud de
medidas provisionales, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte.