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[no obstante] la medida no se aplic[ó] por [un]a supuesta mala práctica médica”. En ambas
situaciones, se ignora las fechas de reapertura 116.
VII
ALCANCE DEL”ACUERDO DE CUMPLIMIENTO“
74.
Determinados los hechos, procede señalar, de manera complementaria, los efectos
de los actos de aceptación de responsabilidad realizados por el Estado en el acuerdo de
cumplimiento e implementación de las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo
de la Comisión, firmado entre el Estado y la señora Melba Suárez Peralta el 8 de septiembre
de 2011.
A.
Acuerdo de cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe
de Fondo de la Comisión
75.
Luego de la adopción del Informe de Fondo de la Comisión, el Estado y la señora
Melba Suárez Peralta y su representante se reunieron para negociar un acuerdo de
cumplimiento de las recomendaciones contenidas en dicho Informe (supra párr. 2.e). El 8
de septiembre de 2011 el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, representado
por la Ministra de Justicia Johana Pesántez Benítez, y la señora Melba del Carmen Suárez
Peralta celebraron un “Acuerdo de Cumplimiento”, cuyo objetivo era:
[C]umplir las recomendaciones ordenadas por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, dentro del Informe de Fondo No 75/11, Caso 12.683 […]. Para tal
efecto, se acord[ó] entre el M[inisterio y las Beneficiarias] un cronograma de ejecución
de las medidas de reparación117.
76.
Las partes acordaron prestaciones respecto de cada una de las cinco
recomendaciones emitidas por la Comisión, las que se cumplirían según un “cronograma de
ejecución”118, entre el período de octubre de 2011 y octubre de 2012, a saber:
[1. El] Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos se compromete a: [p]oner
en conocimiento de la Fiscalía General del Estado [y del Consejo de la Judicatura] los
hechos y el Informe de Fondo, a fin de que se proceda a la investigación y respectiva
sanción penal [y administrativa] a los operadores de justicia por cuya conducta haya
resultado en la demora excesiva en la tramitación del proceso penal y consecuente
falta de acceso a la justicia para las víctimas” [Plazo: octubre de 2011].
[…]
[2. El Estado pagará] una indemnización por concepto de procuración judicial, daño
material y daño moral a saber USD $250,000 a Melba del Carmen Peralta, USD
$30,000 a Melba Peralta Mendoza y USD $20,000 por la atención médica acordada con
la beneficiaria119, […] por un total de USD$ 300,000 [Plazo: noviembre 2011].
[3.] Asimismo […], coordinará la colocación de una placa de disculpas públicas en el
Edificio de la Corte Provincial de Justicia de Guayaquil [y] la publicación de una parte
116
Nota de prensa aparecida en el diario “El Universo” el 14 de octubre de 2007, titulada “Más muertes por
atención médica fallida” (expediente de anexos al informe de fondo, folio 12).
117
Acuerdo de Cumplimiento de 8 de septiembre de 2011 (expediente de anexos al escrito de contestación,
folio 2946).
118
849).
119
Cronograma de Ejecución. Acuerdo de Solución Amistosa (expediente de trámite ante la Comisión, folio
Cabe señalar que en el Acuerdo no se especificó ninguna condición de comprobación para que dicho pago
fuera ejecutado.