23 [no obstante] la medida no se aplic[ó] por [un]a supuesta mala práctica médica”. En ambas situaciones, se ignora las fechas de reapertura 116. VII ALCANCE DEL”ACUERDO DE CUMPLIMIENTO“ 74. Determinados los hechos, procede señalar, de manera complementaria, los efectos de los actos de aceptación de responsabilidad realizados por el Estado en el acuerdo de cumplimiento e implementación de las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo de la Comisión, firmado entre el Estado y la señora Melba Suárez Peralta el 8 de septiembre de 2011. A. Acuerdo de cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo de la Comisión 75. Luego de la adopción del Informe de Fondo de la Comisión, el Estado y la señora Melba Suárez Peralta y su representante se reunieron para negociar un acuerdo de cumplimiento de las recomendaciones contenidas en dicho Informe (supra párr. 2.e). El 8 de septiembre de 2011 el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, representado por la Ministra de Justicia Johana Pesántez Benítez, y la señora Melba del Carmen Suárez Peralta celebraron un “Acuerdo de Cumplimiento”, cuyo objetivo era: [C]umplir las recomendaciones ordenadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dentro del Informe de Fondo No 75/11, Caso 12.683 […]. Para tal efecto, se acord[ó] entre el M[inisterio y las Beneficiarias] un cronograma de ejecución de las medidas de reparación117. 76. Las partes acordaron prestaciones respecto de cada una de las cinco recomendaciones emitidas por la Comisión, las que se cumplirían según un “cronograma de ejecución”118, entre el período de octubre de 2011 y octubre de 2012, a saber: [1. El] Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos se compromete a: [p]oner en conocimiento de la Fiscalía General del Estado [y del Consejo de la Judicatura] los hechos y el Informe de Fondo, a fin de que se proceda a la investigación y respectiva sanción penal [y administrativa] a los operadores de justicia por cuya conducta haya resultado en la demora excesiva en la tramitación del proceso penal y consecuente falta de acceso a la justicia para las víctimas” [Plazo: octubre de 2011]. […] [2. El Estado pagará] una indemnización por concepto de procuración judicial, daño material y daño moral a saber USD $250,000 a Melba del Carmen Peralta, USD $30,000 a Melba Peralta Mendoza y USD $20,000 por la atención médica acordada con la beneficiaria119, […] por un total de USD$ 300,000 [Plazo: noviembre 2011]. [3.] Asimismo […], coordinará la colocación de una placa de disculpas públicas en el Edificio de la Corte Provincial de Justicia de Guayaquil [y] la publicación de una parte 116 Nota de prensa aparecida en el diario “El Universo” el 14 de octubre de 2007, titulada “Más muertes por atención médica fallida” (expediente de anexos al informe de fondo, folio 12). 117 Acuerdo de Cumplimiento de 8 de septiembre de 2011 (expediente de anexos al escrito de contestación, folio 2946). 118 849). 119 Cronograma de Ejecución. Acuerdo de Solución Amistosa (expediente de trámite ante la Comisión, folio Cabe señalar que en el Acuerdo no se especificó ninguna condición de comprobación para que dicho pago fuera ejecutado.

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