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miembros y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones” (artículo 3). Esa misma
ley, a su vez, previó la existencia de un Tribunal de Honor para juzgar la conducta
de los médicos y aplicar sanciones cuando así correspondiere (artículos 22 y
25)182.
e.
Otras disposiciones legales regulaban los derechos del paciente respecto a los
centros de salud y las prestaciones médicas, tales como el Código de Ética Médica,
de 17 de agosto de 1992183 y la Ley de Derechos y Amparo del Paciente, de 3 de
febrero de 1995, modificada luego por la Ley número 77 publicada el 22 de
diciembre de 2006184. Asimismo, mediante la Ley Orgánica de la Defensoría del
Pueblo, aprobada el 20 de febrero de 1997, se instituye este organismo público al
cual le corresponde, entre otras funciones, “[d]efender y excitar, de oficio o a
petición de parte, cuando fuere procedente, la observancia de los derechos
fundamentales individuales o colectivos”185.
137. Por otra parte, esta Corte toma nota de la regulación ecuatoriana que posteriormente
ha sido aprobada en esta materia, tal como la Constitución Política del Ecuador, de 20 de
octubre de 2008186, que en su artículo 32 establece las garantías del derecho a la salud
conforme a los principios de universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia y
eficacia, y en su artículo 363 prevé la formulación de políticas públicas que garanticen la
prevención y atención integral de salud, así como la Ley Orgánica de Salud, de 22 de
diciembre de 2006, modificada el 24 de enero de 2012187. Adicionalmente, esta Corte
182
Ley de la Federación Médica Ecuatoriana (expediente de anexos a los alegatos finales, folios 3032 a 3043).
183
El artículo 15 del Código de Ética Médica disponía que: “El Médico no hará ninguna intervención quirúrgica
sin previa autorización del enfermo, y si éste no pudiera darla recurrirá a su representante o a un miembro de la
familia, salvo que esté de por medio la vida del paciente a corto plazo. En todos los casos de autorización incluirá el
tipo de intervención, los riesgos y las posibles complicaciones”. (expediente de anexos a los alegatos finales, folios
3019 a 3030)
184
El artículo 1º de la Ley de Derechos y Amparo del Paciente, señala que los “Policlínicos” son considerados
Centros de Salud establecidos conforme a la ley y que por consiguiente pertenecen al sistema de servicios de salud
pública o privada (expediente de anexos al escrito de contestación, folios 2388 a 2391).
185
Cfr. Alegatos del Estado (expediente de fondo, folios 877 y 878), e Información proporcionada por la
Defensoría del Pueblo (expediente de anexos a los alegatos finales, folios 3207 a 3216).
186
El artículo 32 de la Constitución de la República de Ecuador de 2008, establece que: “La salud es un
derecho que garantiza el Estado […]. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales,
culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y
servicios de promoción y atención integral de salud […]. La prestación de servicios de salud se regirá por los
principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia [y] eficacia, […]”. Asimismo,
el artículo 363 dispone que “[e]l Estado [es] responsable de [f]ormular políticas públicas que garanticen la
promoción, prevención, curación, rehabilitación y atención integral en salud”., (expediente de anexos al escrito de
contestación, folios 2060 y 2154).
187
Ley Orgánica de Salud (expediente de anexos al escrito de contestación, folio 2342). Esta norma
establece, en parte, lo siguiente:
i.
Respecto al control de las prestaciones médicas, en su artículo 4: “[l]a autoridad sanitaria nacional es el
Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como
la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de [esa] Ley”. Asimismo, el artículo 6
dispone que: “[e]s responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: […] [r]egular, vigilar, controlar y autorizar el
funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fines de lucro, y de los
demás sujetos a control sanitario”, dichas obligaciones también se establecen en los artículos 180 y 181;
iii.
En lo referente a los derechos de los usuarios, el artículo 7 reconoce y regula diversos derechos de los
pacientes. Asimismo, el artículo 9 establece que: “[c]orresponde al Estado garantizar el derecho a la salud de las
personas, para lo cual tiene, entre otras, las siguientes responsabilidades: […] [i]mpulsar la participación de la
sociedad en el cuidado de la salud individual y colectiva; y establecer mecanismos de veeduría y rendición de cuentas
en las instituciones públicas y privadas involucradas”;
vi. En cuanto a la regulación del ejercicio de la profesión médica, el artículo 194 establece que: “[p]ara ejercer
como profesional de salud, se requiere haber obtenido título universitario de tercer nivel, conferido por una de las
universidades establecidas y reconocidas legalmente en el país, o por una del exterior, revalidado y refrendado. En
uno y otro caso debe estar registrado ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
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