5 cuya conducta haya resultado en la demora excesiva en la tramitación del proceso penal y la consecuente falta de acceso a la justicia para las víctimas; ii. Adoptar las medidas necesarias a fin de reparar adecuadamente a Melba del Carmen Suárez Peralta y a su madre, Melba Peralta Mendoza, por las violaciones de derechos humanos determinadas en el [Informe de Fondo], incluyendo tanto el aspecto moral como material. Dada la naturaleza partículas de los hechos del caso, esta reparación debe incluir el pago de gastos relacionados con la procuración de justicia por parte de las víctimas, así como el reconocimiento de responsabilidad internacional y la disculpa pública por el Estado; iii. Adoptar las medidas necesarias para brindar de manera inmediata y gratuita, a través de instituciones de salud especializadas y en el lugar de residencia de la señora Suárez Peralta, el tratamiento médico requerido, incluyendo los medicamentos que ella requiera en consideración con sus padecimientos; iv. Adoptar las medidas necesarias para asegurar que se regule e implementen efectivamente normas relacionadas con el ejercicio de los profesionales de la salud, conforme a los estándares nacionales e internacionales en la materia, y v. Adoptar todas las medidas necesarias para evitar que hechos similares vuelvan a ocurrir en el futuro, en cumplimiento de los deberes de prevención y garantía de los derechos reconocidos por la Convención Americana”. d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 26 de julio de 2011, otorgándosele un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones; e) Acuerdo de Cumplimiento. - El 8 de septiembre de 2011 la señora Johana Pesantez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y la señora Melba del Carmen Suárez Peralta, firmaron un documento titulado “Acuerdo de Cumplimiento”, el cual tenía como objeto el cumplimiento de “las recomendaciones ordenadas por la Comisión, dentro del Informe de Fondo No. 75/11, Caso 12.683, Melba del Carmen Suárez Peralta – Ecuador”; f) Prórroga. - El 24 de octubre de 2011 la Comisión concedió al Estado una prórroga de tres meses para cumplir con las recomendaciones formuladas en el Informe No. 75/11. El 25 de enero de 2012, el Estado informó a la Comisión sobre el cumplimiento de algunas de dichas recomendaciones (infra párr. 79 a 81), y g) Sometimiento a la Corte. - El 26 de enero de 2012, como consecuencia de “la necesidad de obtención de justicia para las víctimas ante la falta de cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado de Ecuador, y la grave situación de salud en la que se enc[ontraba] la [señora] Melba del Carmen Suárez Peralta”, la Comisión sometió el caso a la Corte. La Comisión designó como sus delegados ante la Corte a la Comisionada Dinah Shelton y al entonces Secretario Ejecutivo Santiago A. Canton, y designó como asesores legales a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Tatiana Gos y Karin Mansel, abogadas de la Secretaría Ejecutiva. 3. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento, en perjuicio de Melba del Carmen Suárez Peralta, y su madre, Melba Peralta Mendoza. Adicionalmente, la Comisión solicitó al Tribunal que ordene al Estado determinadas medidas de reparación, que se detallarán y analizarán en el capítulo X de la presente Sentencia.

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